14 DE ABRIL DE 1971 .- Declara Monumento Nacional al inmueble da la Fundación Universitaria "Simón I. Patino" de Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 09660
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Gobierno Revolucionario, conforme al Art. 191 de la C. P. del E. y el Art. 1° del Decreto Supremo N° 05918 de 6 noviembre de 1961, buscar todos los medios de protección y conservación de edificios que hubieron adquirido carácter histórico;
Que, el inmueble situado en la esquina de las calles “Soria Galvarro” y “Ayacucho” de la ciudad de Oruro, fue levantado por Simón I. Patino y por su antigüedad y carácter está dentro de la clasificación de edificio histórico;
Que, los personeros de la Fundación Universitaria “Simón I. Patino”, dueña anterior de ese edificio, se constituyeron en la ciudad de Oruro y mediante acuerdo del 23 de marzo, hicieron donación del edificio para que pase a incorporarse al patrimonio de la Universidad Técnica de Oruro como centro de cultura en beneficio del pueblo en todas sus capaz sociales, acuerdo que fue suscrito por dichos personeros con el Rector de la Universidad, el Presidente del Comité Central Revolucionario y los Representantes del Consejo Supremo Revolucionario de esa misma Casa de Estudios y de la Central Obrera Departamental,
Que, la Universidad Técnica de Oruro ha destinado dicho edificio para la Casa de Cultura que albergará museos, archivos y otros órganos de difusión cultural y que sirva especialmente a los sectores estudiosos y populares, y ha pedido que se aprueben las disposiciones legales que coadyuven a dicho propósito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Se declara Monumento Nacional, al inmueble situado en las calles “Soria Galvarro” Nº 1263 y “Ayacucho”, de la ciudad de Oruro y que perteneció a la Fundación Universitaria “Simón I. Patino” con todo su mobiliario y demás enseres.
ARTÍCULO 2.- Se reconoce que, habiéndose hecho donación de dicho inmueble a la Universidad Técnica de Oruro, por la mencionada Fundación Universitaria “Simón I. Patino”, ha sido incorporado al patrimonio de dicha Universidad y con el destino para que sirva como “Casa de Cultura”.
ARTÍCULO 3.- El Estado cooperará en las funciones de dicha Casa, donde se conservarán todas las obras artísticas del período colonial que están diseminadas, para evitar su deterioro, destrucción o de desaparición.
ARTÍCULO 4.- Asimismo, en dicha Casa se centralizarán todos los archivos de las reparticiones públicas de la ciudad y del Departamento de Oruro, comprendiendo notarías, juzgados, alcaldías municipales, etc. que tengan data hasta 1900, con los que la Universidad formará un Repositorio para el estudio de la Historia Nacional. Un Decreto Reglamentario fijará las condiciones de entrega de dichos archivos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, o los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Ramiro Villarroel Claure, Javier Torres Goitiia, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.