14 DE ABRIL DE 1971 .- Autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos Y Agricultura, cobrar a los industriales madereros $b. 3.oo, por pieza de quebracho colorado para exportación.
DECRETO SUPREMO N° 09663
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 08309 de 27 de marzo de 1968, obliga al exportador de durmientes de quebracho colorado el pago de una regalía sobre el valor de la cotización señalada por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, y que el Artículo 2° de la mencionada disposición establece el precio de Tres 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 3.-), por pieza de durmiente de quebracho que el indicado Ministerio debe vender a los industriales madereros;
Que, esa regalía sobre el precio de los durmientes, no estimula las actividades industriales al desarrollo económico del sudeste del país, por lo que se hace necesario realizar un equitativo reajuste de tasas y valores que incentiven la explotación forestal de dicha zona.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, cobrar a los industriales madereros el precio de Tres 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 3.-), por cada pieza de durmiente de quebracho colorado, que fuera trabajado para la exportación.
ARTÍCULO 2.- Los recursos recaudados por este concepto y destinados a los fines señalados en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 08309, se depositarán en el Banco Central de Bolivia a la orden del Tesoro Nacional en la cuenta denominada “5-E-8- Minagricultura-Venta de Quebracho”, del grupo “Fondos de Agencia”, debiendo el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura presentar a la Dirección de Presupuestos, el correspondiente presupuesto de gastos é inversiones, para su aprobación por el Ministerio de Finanzas.
En aplicación de dicho presupuesto aprobado, el Tesoro Nacional procederá al desembolso de recursos, previo el trámite de los comprobantes de egresos respectivos.
ARTÍCULO 3.- Se exime del pago de la tasa forestal a la explotación de los durmientes de quebracho colorado, así como de las regalías por su exportación.
ARTÍCULO 4.- La exportación de durmientes, estará sujeta a la entrega obligatoria de divisas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 08959 de 25 de octubre de 1969.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ , Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaac Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.