14 DE ABRIL DE 1971 .- Deroga Arts. 2° Y 3° del D.S. N° 07919 de 9-II-67, sobre uso de textos escolares nacionales.
DECRETO SUPREMO Nº 09664
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario proteger la industria gráfica nacional, prohibiendo la importación de textos escolares que pueden editarse en el país;
Que, no obstante los requisitos exigidos en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 07919 de 9 de febrero de 1967 ingresa al país dicho material en desmedro de la industria gráfica nacional y de los trabajadores que se ven expuestos a la desocupación;
Que, en Bolivia existen condiciones y talleres debidamente equipados para la impresión de los mencionados textos en condiciones adecuadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Deróganse los Artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 07919 de 9 de febrero de 1967, disponiéndose que todos los textos escolares del Ciclo Básico, sean impresos en talleres nacionales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Isaac Sandoval Rodríguez, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.