19 DE ABRIL DE 1971 .- Aprueba y ratifica el tenor de la minuta Notarial firmada por Y.P.F.B. reconociendo saldo deudor a Bolivian Gulf Oil Company.
DECRETO SUPREMO Nº 09666
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante escritura pública Nº 61 de fecha 12 de marzo de 1971 suscrita por ante la Notaría de Hacienda, el Estado Boliviano, y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por una parte, Gulf Oil Corporation y Bolivian Gulf Oil Company, por otra, establecieron en favor de Bolivian Gulf Ooil Company, un saldo de once millones setentitres mil ciento uno 06/100 dólares estadounidenses ($us. 11.073.101.06) cuyo importe debe ser cancelado por YPFB;
Que, la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio del ramo, giró en contra de Bolivian Gulf Oil Company, la Nota de Cargo Nº 388-70, por falta de presentación de planillas de su personal extranjero é incumplimiento en los aportes al Seguro Social, por un total de $us. 3.671.403.20, y que dentro del trámite coactivo correspondiente, el Juez 1° del trabajo ordenó a YPFB, que retenga el monto antes mencionado;
Que, existiendo una obligación reconocida por el Estado boliviano y YPFB, en favor de Bolivian Gulf. Oil Company, que supera el monto a que asciende la Nota de Cargo Nº 388-70, el Supremo Gobierno de Bolivia representado por los Ministros de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas, el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, YPFB. representada por su Gerente General, por una parte y Bolivian Gulf Oil Company y Gulf Oil Corporation, por otra, suscribieron una minuta “en fecha 25 de marzo de 1971”, mediante la cual ambas partes contratantes acordaron instruir irrevocablemente al Banco Fideicomisario, encargado de manejar los fondos provenientes de la comercialización del crudo boliviano, para que retenga la suma de tres millones seiscientos setentiun mil cuatrocientos tres 20/100 dólares estadounidences.- ($us.- 3.671.403.20) a que asciende la Nota de Cargo girada por la Dirección de Seguridad Social, mientras se conozca el fallo final de los Tribunales de Justicia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase y ratifícase el tenor de la siguiente minuta:
“SEÑOR NOTARIO DE HACIENDA DR. JOSE IBAÑEZ ESTRADA.- En el “registro de escritura pública que corre a su cargo, sírvase Ud. insertar una de “complementación y aclaración a la escritura de Liquidación de Cuentas Pendientes y “Convenio de Pagos, al tenor de las siguientes cláusulas:
“PRIMERA:-PARTES CONTRATANTES Por una parte intervienen el “Supremo Gobierno de la República de Bolivia representado por los Ministros de Energía é “Hidrocarburos y de Finanzas, Ing. Enrique Mariaca Bilbao y Lic. Flavio Machicado Saravia, “respectivamente, el Contralor General de la República, Lic. Eduardo Nava Morales y el “Fiscal de Gobierno, señor Félix de Alarcón Mariaca, Yacimientos Petrolíferos Fiscales “Bolivianos representada por su Gerente General, Ing. Rolando Prada Méndez, por la otra, “Bolivian Gulf Oil Company y Gulf Oil Corporation, representadas por el señor John A. “Gasque, según poderes que se acompañan para su correspondiente insertación en la “respectiva escritura y que en adelante se denominará “ESTADO”, “YPFB”, “BOGOC” y “GULF”, respectivamente.
“SEGUNDA.- Mediante Minuta de fecha 18 de febrero de 1971, aprobada por “Decreto Supremo Nº 09601 de 24 del mismo mes y año protocolizada en la Notaría de “Hacienda de esta ciudad, bajo el Nº 61 en fecha 12 de marzo de 1971, el Estado boliviano y “Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por una parte y Gulf Oil Corporation y “Bolivian Gulf Oil Company, por otra, han acordado y suscrito un Contrato de Liquidación “de Cuentas pendientes y Convenio de Pagos, por el cual resulta un saldo en favor de “Bolivian Gulf Oil Co. de $us. 11.073.101.06.-
“TERECERA:- La Dirección General de Seguridad Social, ha girado contra “BOGOC’ la Nota de Cargo Nº 388/70 por falta de presentación de planillas de su personal “extranjero y falta de aportes al Seguro Social por el mismo personal, por un total de $us. “3.671.403.20. Dentro del juicio coactivo emergente de dicha Nota de Cargo, el juez del “Trabajo 1°, mediante auto de fecha 11 de marzo de 1971 ha ordenado a YPFB que retenga “el monto de la Nota de Cargo de referencia.-
“CUARTA:- Con el antecedente mencionado el Banco Fideicomisario que designe “YPFB, mediante el presente contrato queda instruído irrevocablemente a retener la suma “mencionada en la cláusula anterior hasta que la justicia dicte fallo ejecutoriado, “determinando el monto que corresponde. En ese estado, el fideicomisario liberará esa “cantidad en favor de YPFB, quien se obliga a depositar el monto ordenado en sentencia “ejecutoria a la orden del Juez que conoce de la causa, previa su notificación con la “liquidación o reliquidación finales que resulten en ejecución de sentencia.-
“QUINTA:- (El Banco Fideicomisario designado por YPFB, imputará la retención “provisional indicada en la cláusula anterior al Pagaré “A” (Anexo “I”. Item A-3) del “Contrato de Liquidación de Cuentas Pendientes y Convenio de Pagos, protocolizado en la “Notaría de Hacienda bajo el Nº 61 en fecha 12 de marzo de 1971, devolviendo a BOGOC en “su caso, el saldo que resultare a su favor por la liquidación definitiva de la Nota de Cargo Nº “388/70, tal como se indica en la misma cláusula.-
“SEXTA:- Habiéndose establecido por acuerdo de partes que todos los ingresos “resultantes de la comercialización del crudo por YPFB. serán centralizados en una cuenta “de crudo a cargo del Banco Fideicomisario designado por YPFB todos los pagos “establecidos en los incisos a), b) c) y d) de la cláusula Tercera del contrato Nº 61, se “efectuarán por medio del citado Banco Fideicomisario. Asímismo, Gulf no efectuará “directamente las retenciones indicadas en la cláusula Décimo Primera del mismo contrato, “en caso de ser esta aplicable, debiendo depositar los montos resultantes de las compras de “crudo de YPFB que eventualmente realice en lo futuro, a la misma cuenta de crudo en el “Banco Fideicomisario, el cual efectuará las retenciones y pagos, establecidos en el contrato “Nº 61 mencionado en las clásulas Segunda y Quinta de este contrato.-
“SEPTIMA:- Todos los términos y cláusulas de la escritura pública Nº 61 que no “resulten aclarados y complementados por este contrato, quedan vigentes en su integridad.-
“OCTAVA:- La presente minuta tendrá el valor y fuerza legal de instrumento “privado, mientras se suscriba la correspondiente escritura pública.-
“NOVENA:ACEPTACION.-
“Las partes contratantes firman la presente Minuta en señal de conformidad.-
“Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo y “franqueará 10 testimonios.-
“La Paz, 25 de marzo de 1971.-
ARTÍCULO 2.- La indicada minuta deberá ser elevada a escritura pública y protocolizada ante la Notaría de Hacienda.
Los señores Ministros en los despachos de Energía é Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.