19 DE ABRIL DE 1971 .- Amplia plaza por los años 1971 y 1972 para pago de aportes de entidades autárquicas a la Universidad Mayor de San Andres.
DECRETO SUPREMO Nº 09671
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 06965 de 13 de noviembre de 1964, se dispuso la integración del ex-Instituto Tecnológico Boliviano, con todas sus instalaciones y anexos, a la Universidad Mayor de San Andrés;
Que, el mencionado Instituto, creado mediante Decreto Supremo Nº 05964 de 12 de enero de 1962, fue provisto de fondos para su funcionamiento, con aportes de algunos organismos autárquicos del Estado, en la proporción fijada por la Resolución Suprema Nº 114663 de 12 de junio de 1962;
Que, por Decreto Supremo Nº 06990 de 10 de diciembre de 1964, complementario del Artículo 3° del Decreto Supremo No. 06965 se hizo extensiva la vigencia de 1a Resolución Suprema Nº 114663 de 12 de junio de 1962, hasta el 31 de diciembre de 1965;
Que, por Decreto Supremo Nº 07621 de 4 de mayo de 1966, se dispuso que hasta el 31 de diciembre de 1968, las entidades autárquicas Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación Minera de Bolivia y Banco Minero, continúen aportando en favor de la Universidad Mayor de San Andrés, las sumas indicadas en la Resolución Suprema Nº 114663 de 12 de junio de 1962;
Que, por Decreto Supremo Nº 08891 de 31 de julio de 1969, se dispuso que la entidad autárquica Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contribuya a la Universidad Mayor de San Andrés en la siguiente escala:
Julio a diciembre de 1969, un equivalente de SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, ($us. 7.000.- mensuales).
Enero a diciembre de 1970, un equivalente de DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 10.500.- mensuales).
Que, al presente es necesario disponer que dichas contribuciones se continúen efectuando como refuerzo al presupuesto de la mencionada Superior Casa de Estudios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se amplía por los años 1971 y 1972, los efectos del Decreto Supremo Nº 07621 de fecha 4 de mayo de 1966 en cuanto a los pagos que debe efectuar la Corporación Minera de Bolivia a la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 2.- Se dispone asimismo, que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contribuya a la Universidad Mayor de San Andrés en un equivalente de SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 7.000.-) mensuales, por el mismo período señalado en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Los aportes a que se refieren los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, no serán deducibles para el cómputo de la regalía que las instituciones en ellas mencionadas deben pagar al Tesoro Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Minería y Metalurgia, Energía e Hidrocarburos y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Flavio Machicado Saravia, Mario Velarde Dorado.