21 DE ABRIL DE 1971 .- Determina que los bolivianos y residentes extranjeros que deben realizar viajes al exterior, deberán tributar un impuesto progresivo de acuerdo al número de viajes.
DECRETO SUPREMO N° 09680
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, los mecanismos de control aduanero resultan insuficientes para realizar una efectiva represión del contrabando, por la cual es necesario fortalecerlos mediante medidas de carácter tributario y administrativo;
Que, se ha comprobado la existencia de un intenso tránsito de personas, que sin ejercer legalmente actividades comerciales operan abiertamente en diferentes fronteras del país, introduciendo mercaderías de contrabando.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Todos los bolivianos y residentes extranjeros en Bolivia que deban realizar viajes al exterior, cualquiera que sea el país, deberán tributar un impuesto progresivo de acuerdo con el número de viajes que realizan en un año calendario y con la siguiente escala: el primero y el segundo viaje, el impuesto de $b. 150.- (Ciento Cincuenta oo/100 Pesos Bolivianos), el tercer viaje $b. 1.200.- (Un Mil Doscientos oo/100 Pesos Bolivianos, el cuarto $b. 6.000.- (Seis Mil oo/100 Pesos Bolivianos), a partir del quinto viaje $b. 10.000.- (Diez Mil oo/100 Pesos Bolivianos).
ARTÍCULO 2.- Las dependencias de 1a Dirección General de la Renta, quedan encargadas de la recepción del Impuesto Progresixo a los viajes al exterior y del otorgamiento del comprobante de pago para su autorización a los interesados, tomando en cuenta su número en cada año calendario. Sólo en base a dicho Comprobante, las dependencias de la Renta venderán pasaportes y salvoconductos.
ARTÍCULO 3.- Los Comprobantes de Pago del Impuesto Progresivo al viaje se extenderán juntamente con el de Solvencia Tributaria. Serán de un color diferente para cada viaje con un fondo de impresión de seguridad y se extenderán en tres ejemplares de los cuales, uno estará destinado a las Oficinas de la Renta, otro al Banco Central de Bolivia y el tercero a las empresas o agencias de viaje.
ARTÍCULO 4.- Las agencias y empresas de viaje en general exigirán imprescindiblemente un ejemplar del comprobante de pago del Impuesto Progresivo al viaje, o el certificado de exención que expidieran las oficinas de Renta con Resolución motivada, fundada en el Artículo 6° de este Decreto. En caso de diplomáticos, funcionarios internacionales que tengan convenios con el Gobierno y funcionarios gubernamentales con pasaporte oficial, se dará curso a sólo presentación de este pasaporte.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio del Interior a tiempo de autorizar la salida, exigirá el correspondiente certificado de Solvencia Tributaria y el comprobante de pago del Impuesto Progresivo al viaje, asimismo, deberá camviar al Ministerio de Finanzas y Banco Central de Bolivia, una lista semanal de todos los permisos de salida otorgados.
ARTÍCULO 6.- Quedan exentos del pago de impuestos sobre salida al exterior, las siguientes personas:
Miembros del Cuerpo Diplomático, acreditados en Bolivia.
Personal de Misiones y Agencias Internacionales que tenga suscritos convenios especiales con el Gobierno.
Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficiales del Gobierno de Bolivia.
Los estudiantes que acrediten su condición de tales y los beneficiados con becas de estudio.
Los extranjeros que ingresen al país como turistas, por un máximo de dos veces en un año calendario, después de lo cual deberá pagar los impuestos respectivos al tercer viaje y sucesivos.
Los menores de doce (12) años.
ARTÍCULO 7.- La fiscalización y control del impuesto estará a cargo de la Oficina de la Renta y del Ministerio del Interior, respectivamente, en las estaciones y puestos de embarque, quienes retendrán y anularán el talón del certificado de salida.
ARTÍCULO 8.- Queda derogado el Decreto Supremo N° 08692 de 12 de marzo de 1969 y las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.