21 DE ABRIL DE 1971 .- Modifícase el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 09010 de 27 de noviembre de 1969, en los siguientes términos
DECRETO SUPREMO N° 09683
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 07023 de 11 de enero de 1965, fue creado el Instituto Boliviano del Café (INBOLCA), cuyas funciones fueron modificadas por el Decreto Supremo N° 09010 de 27 de noviembre de 1969, facultándose a INVOLCA para exportar café directamente o por medio de convenios suscrito con particulares;
Que, el Gobierno Revolucionario tiene el deber de garantizar un ingreso regular y justo a las 8.000 familias campesinas que tienen como base de su economía la producción de café;
Que, a través de la Estrategia del Desarrollo se ha definido una política sustentada en la especialización agrícola de la producción, incremento de la capacidad de ingreso del sector campesino y diversificación de productos no tradicionales de exportación, por cuyo motivo se hace necesario conferir atribuciones al Instituto Boliviano del Café para que pueda intervenir directamente en el proceso de comercialización interna y externa de este producto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 09010 de 27 de noviembre de 1969, en los siguientes términos:
El Instituto Boliviano del Café, será la única entidad encargada de efectuar las exportaciones del café que debe realizar nuestro país en relación al convenio suscrito con la Organización Internacional del Café, para lo cual tendrá a su cargo toda la comercialización del grano, desde el sector de producción hasta su venta en el mercado internacional. Programará también la entrega de toda la materia prima necesaria con destino al consumo interno.
Para cumplir con todo el proceso de beneficiado y exportación, contratará la prestación de servicios de cualquier instalación industrial existente, reservándose el derecho de la ejecución efectiva de todas las operaciones de venta en los mercados más convenientes;
ARTÍCULO 2.- Asimismo se modifica el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 09010 en los términos siguientes:
El Instituto Boliviano del Café, estará regido por un Directorio conformado por un representante de cada una de las instituciones siguientes:
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.
Ministerio de Industria y Comercio.
Ministerio de Finanzas.
Ministerio de Planificación y Coordinación.
Representante de los Productores.
El Directorio estará presidido por el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura o su representante, y el Gerente del Instituto Boliviano del Café actuará como Secretario de este organismo.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia, otorgará al Instituto Boliviano del Café, el capital de operaciones necesario, previa aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo.
Los préstamos provenientes de este financiamiento, serán amortizados con las utilidades que se obtengan en las operaciones de manera que INBOLCA cuente siempre con los recursos necesarios y pueda expandir sus actividades de comercialización.
ARTÍCULO 4.- Las plantas beneficiadoras de café, están obligadas al procesamiento industrial de este producto en la forma y procedimientos que señale el Instituto Boliviano del Café (INBOLCA). Las plantas industrializadoras que se nieguen a cumplir esta obligación, o que la eludan por cualquier medio, serán pasibles a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura, de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.