21 DE ABRIL DE 1971 .- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, el envío de una comisión técnica a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
DECRETO SUPREMO Nº 09689
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante Convenios suscritos con la Unión Soviética sobre intercambio técnico, ha conseguido la contratación de expertos en materia de Metalurgia, con objeto de que colaboren en el campo de la investigación científica para el tratamiento de los pre-concentrados pobres de estaño, con los que hasta el presente no se han logrado índices de rentabilidad en su explotación;
Que, para lograr una mayor rentabilidad de los minerales de estaño explotados por la Minería Nacionalizada, se ha recomendado el procesamiento de los pre- concentrados de baja ley, mediante la volatilización en hornos, especialmente diseñados que garanticen índices de recuperación expectables, sin que signifique introducir cambios fundamentales en los actuales ingenios de la Corporación Minera de Bolivia;
Que, el procedimiento prevee además el tratamiento de las reservas en colas y desmontes que tiene la Corporación Minera de Bolivia, incorporando de esta manera a la vida económica del país, una riqueza cuyo aprovechamiento ha quedado postergado por no existir procedimientos adecuados;
Que, para lograr estos objetivos básicos el Supremo Gobierno ha concretado un crédito de 27.5 millones de dólares de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (U.R S.S.), que ha de permitir a corto plazo, la transferencia de equipos mineros, materiales y tecnología que requiere nuestro país;
Que, estando previsto, dentro del citado crédito un financiamiento para los estudios relativos a la volatilización en la Minería Nacionalizada y renovación de equipos mineros, corresponde al Supremo Gobierno canalizar y fijar las bases de utilización de los mismos a través de la Corporación Minera de Bolivia;
Que, la Corporación Minera de Bolivia, ha hecho conocer al Supremo Gobierno, y al Consejo Nacional de Desarrollo un estudio completo para la instalación de Plantas de Volatilización en las empresas mineras de Unificada, Catavi y Colquiri, como una primera fase de operación y con posibilidades de ampliación a otros distritos mineros en los que los estudios justifiquen su implantación;
Que, teniendo necesidad de conocer el actual funcionamiento de los hornos, materia de la contratación, por técnicos metalurgistas de la Corporación Minera de Bolivia, se ha previsto enviar una delegación metalúrgica y técnica que permita una evaluación completa y objetiva de los circuitos y combinación de métodos para el enriquecimiento de concentrados de estaño, tipos de hornos, operación, rendimiento, tratamiento de polvos, lixiviación y otros que permitirán su implantación a corto plazo, así como el estudio de materiales y equipos mineros que permita la renovación de los actuales;
Que, asimismo, la delegación técnica tomará contacto permanente con nuestra Embajada en Moscú, para que simultáneamente a los estudios técnicos se puedan concretar las negociaciones inherentes a la utilización de los fondos previstos en el crédito de la Unión Soviética, a objeto de poder utilizar esta línea para la moderniz ción de nuestros sistemas metalúrgicos y renovación de equipos de explotación minera dentro de los lineamientos propuestos y estudiados por la Corporación Minera de Bolivia;
Que, a tal efecto, corresponde al Gobierno Revolucionario tomar las disposiciones más conducentes que permitan su ejecución, mediante la dictación de medidas adecuadas,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, el envío de una comisión técnica a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, compuesta del siguiente personal: Ing. Eduardo Asebey S., Gerente Técnico y Seraphin Suturín, Asesor Metalúrgico, para el estudio de la volatilización por treinta (30) días y los señores Ing. Lucio Vega, Ing. José Murillo e Ing. René Vargas F., por el término de sesenta (60) días para estudiar y evaluar los materiales de explotación minera que pueden ser utilizados en la Minería Nacionalizada.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, negociar directamente con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y/o entidades del Comercio Exterior dependientes del Gobierno Soviético, la instalación de plantas de volatilización para el procesamiento de minerales de bajo contenido de estaño, y la selección y clasificación de equipos para explotación minera, de conformidad con los planes presentados por el Departamento Metalúrgico y servicios técnicos, que merecieron la aprobación de su Directorio.
Las condiciones de los mencionados contratos y las bases de la negociación a realizarse en la U.R.S.S., serán supervisados por los Ministerios de Minería y Metalurgia y de Finanzas y aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo, para la formalización de los contratos definitivos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Hugo Poope Entrambasaguas, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.