21 DE ABRIL DE 1971 .- Con carácter general y definitivo, exímese de la obligación de prestar dos años de servicios en provincias a todos los maestros que hubiéronse iniciado en la carrera docente antes del 15 de junio de 1962;
DECRETO SUPREMO N° 09690
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 6138 de 15 de junio de 1962 al fijar normas especiales relativas al igual de 22 de mayo de 1937 y al Art. 101 del Código de la Educación sobre servicio obligatorio de maestros norm listas durante dos años en provincias, dispuso que también los maestros interinos estaban obligados a prestarlos, para el efecto de su declaratoria de titulares por antigüedad, además del requisito del examen señalado por el Art. 233 del mencionado Código;
Que, la Ley dispone sólo para lo venidero y no puede tener carácter retroactivo y, en este sentido, se han recibido numerosas reclamaciones de maestros de toda la República, quienes habiéndose iniciado en 1a carrera docente años antes del ya citado Decreto Supremo N° 06138 de 15 de junio de 1962 y de la promulgación del Código, no pudieron trabajar entonces en provincias, porque aún no existían colegios secundarios, o no habían las suficientes escuelas primarias, mucho menos jardines de niños y asignaturas de ramos técnicos o industriales, hallándose por tanto, justamente impedidos;
Que, aparte de la anterior consideración fundamental, numerosos maestros ya tenían constituídos sus hogares, y, a la fecha, con varios hijos por manera que obligarles actualmente a abandonarlos por ir a trabajar dos años en provincia, equivaldría a desvincular esos hogares, con peligro de la destrucción de las familias, contraviniendo lo expresamente dispuesto por la vigente Constitución Política que en su Art. 183 declara que “el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter general y definitivo, exímese de la obligación de prestar dos años de servicios en provincias a todos los maestros que hubiéronse iniciado en la carrera docente antes del 15 de junio de 1962; pudiendo, en consecuencia, los interinos previo el cumplimiento del Art. 233 del Código de Educación Boliviana, de modo inexcusable, tramitar su declaratoria de titulares por antigüedad, y los maestros normalistas optar su título en provisión nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.