28 DE ABRIL DE 1971 .- Determina que, a partir de la fecha los expedientes de pensiones de familiares de la Guerra del Chaco, seran despachados por casos y en una sóla Resolución Suprema.
DECRETO SUPREMO N° 09691
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, los Decretos Supremos de 21 de agosto de 1935, 5 de septiembre de 1936, 29 de julio de 1962 y Ley de 27 de noviembre de 1941, han creado una pensión vitalicia en favor de los inválidos, madres y viudas de la Guerra del Chaco;
Que, conforme al procedimiento establecido por el Artículo de 26 del Decreto Supremo de 29 de julio de 1942, una vez pronunciado el Auto de primera instancia por el Tribunal Supremo de Justicia Militar, se elevan obrados al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para que se dicte la Resolución Suprema correspondiente;
Que, por diversas causas, se han acumulado expedientes no obstante merecer atención rápida y oportuna en beneficio de los inválidos, madres y viudas de la Guerra del Chaco, para la firma del Presidente de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, los expedientes sobre pensiones, revisiones, exenciones y otros en favor de los inválidos, madres y viudas de la Guerra del Chaco, que hayan concluído su tramitación conforme a la legislación que norma la materia, podrán ser despachados caso por caso o según las circunstancias debidamente clasificados y agrupados conforme a detalle nominal y tipo de trámite, en una sola Resolución Suprema.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Huáscar Taborga Torrico, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Isaác Sandoval Rodríguez, Jorge Prudencio Cossío, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.