28 DE ABRIL DE 1971 .- Eleva a rango de D.S. la R.M. N° 312/71, sobre impuesto del 2o/oo, que deben tributar los choferes sindicalizados.
DECRETO SUPREMO N° 09693
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 21 de abril de 1971, se ha dictado la Resolución Ministerial N° 312/71 por el Despacho de Finanzas, quedando resuelto de esta manera el punto planteado por la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, sobre el impuesto del dos por mil que deben tributar al fisco los trabajadores choferes sindicalizados, en su pliego petitorio y acordado en el Convenio de 13 de marzo del año en curso;
Que, en mérito a que la mencionada Resolución Ministerial, no tiene que entrar en contradicción con otras disposiciones legales, que por imperio del artículo 228 de la Constitución Política del Estado deben ser cumplidas con preferencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Elévase a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial Nº 312/71 de fecha 21 de abril de 1971, dictada por el Ministerio de Finanzas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Macdicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.