28 DE ABRIL DE 1971 .- Autoriza a1 Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un crédito para capital de operaciones de la Sociedad Industrializadora de Cacao y Azúcar.
DECRETO SUPREMO N° 09696
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento, como Administradora exclusiva de la Planta y equipos de la Sociedad Industrializadora de Cacao y Azúcar, INCASA, precisa del suficiente capital de operaciones que le permita cumplir con las finalidades para las cuales fue creada la mencionada entidad industrial;
Que, con la puesta en marcha de la Planta Industrializadora de Cacao y Azúcar se concretan las posibilidades de incentivar el cultivo del cacao con la proyección de su industrialización y posterior exportación;
Que, asimismo el funcionamiento de la citada Planta, permitirá atender normalmente los requerimientos de la Planta Industrializadora de Leche, que precisa de un mínimo de diez kilos de cacao para la elaboración de leche saborizada que figura como un nuevo rubro de su producción;
Que, igualmente la iniciación de las actividades de la Planta Industrializadora de Cacao y Azúcar, promoverá el crecimiento de la industria nacional del chocolate y sus derivados;
Que, la Corporación Boliviana de Fomento, para cumplir con estos propósitos, ha solicitado al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito por un monto de CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.000.) como capital de operaciones de la Sociedad Industrializadora de Cacao y Azúcar.
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo ha dado su dictámen favorable a la concesión de dicho crédito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un crédito por un monto de CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.000.) con un interés del 7% anual y con destino a la formación del capital de operaciones de la Sociedad Industrializadora de Cacao y Azúcar.
ARTÍCULO 2.- El crédito a concederse deberá ser cancelado en el curso del segundo semestre del presente año, debiendo los desembolsos del mismo efectuarse con la fiscalización del Instituto Emisor. Las demás condiciones y términos del contrato de crédito serán acordados entre la Corporación Boliviana de Fomento y el Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.