04 DE MAYO DE 1971 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder un crédito a la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, con destino a obras de mejoramiento.
DECRETO SUPREMO N° 09702
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el crecimiento demográfico de la ciudad de Trinidad hace necesaria la realización de obras por parte de la Comuna de dicha capital, que permitan una mejor prestación de servicios públicos;
Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar los recursos necesarios, mediante sus instituciones financieras, para la pronta realización de les trabajos de mejoramiento y ampliación de obras comunales que se encuentran contempladas dentro del Presupuesto de Inversiones del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder crédito a la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, hasta la suma de UN MILLON DOSCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.200.000.-), con destino a las siguientes obras: Reparación y remodelación del Mercado Central; Reparación del Mercado Seccional N° 1; Construcción de cuatro garages para vehículos de la comuna; conclusión del enmosaicado de la Plaza principal, construcción de 150 nichos en el Cementerio General; construcción del Matadero Municipal; construcción de cien alcantarillas en el cruce de calles; construcción de un parque forestal; y ampliación del alumbrado público.
Los desembolsos por parte del Banco Central, para la realización de los trabajos citados, se efectuarán en la medida del avance de las obras y previa verificación de la misma por parte de la agencia del Banco del Estado en la ciudad de Trinidad.
ARTÍCULO 2.- El crédito indicado en el artículo anterior tendrá plazo de cuatro años, amortizaciones semestrales de CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 PESOS ($b. 150.000.-) más intereses, 4% de interés anual y con garantía de las recaudaciones de la Corambre que sean depositados en cuenta especial de la Agencia del Banco del Estado en dicha ciudad.
ARTÍCULO 3.- Los demás términos y condiciones para el otorgamiento del crédito a concederse, serán estipulados por la H. Alcaldía Municipal de Trinidad y el Banco Central de Bolivia, a tiempo de suscribir el correspondiente contrato.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.