12 DE MAYO DE 1971 .- Aclara que no se encuentran incluídos en el D.S. 09609 de 4-III-71, los trabajadores que participan en los programas de autoconstrucción de vivienda.
DECRETO SUPREMO N° 09712
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Seguridad Social tiende a proteger el capital humano del país en forma integral, elevando las condiciones de vida del trabajador y su núcleo familiar;
Que, el régimen de vivienda de interés social, por ley de 14 de diciembre de 1956, forma parte del Código de Seguridad Social como instrumento básico de protección y promoción familiar y social;
Que, las entidades gestoras de los regímenes de Seguridad y Vivienda Social son instituciones descentralizadas del Estado que no persiguen fines de lucro, razón por la cual técnica y jurídicamente están excluídas de pagar impuestos a la Renta;
Que, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), por expresa determinación del artículo 35 del Decreto Supremo N° 06816 de 3 de julio de 1964, está liberado del pago de todo impuesto, tasa, patente y cualquier otro gravámen creado o que se creare;
Que, para bajar costos y cumplir los programas de vivienda de interés social para los trabajadores de bajos ingresos, de acuerdo a recomendaciones internacionales, CONAVI viene utilizando el sistema de autoconstrucción empleando mano de obra calificada en parte de específicos trabajos de albañilería, plomería y otros;
Que, dicha modalidad de trabajo no se asimila a los “contratistas” y “Subcontratistas” que menciona el artículo 7° del Decreto Supremo N° 09609 de 10 de marzo del año en curso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aclárase que no se encuentran incluídos en los alcances del Decreto Supremo N° 09609 de 4 de marzo de 1971, los trabajadores de las diferentes especialidades que participen en los programas de auto construcción de viviendas de interés social, ejecutados por el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) y los Consejos de Vivienda Minera y Petrolera.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.