18 DE MAYO DE 1971 .- Autoriza al Ministerio de Finanzas, otorgar notas de crédito en favor de la Corporación Minera de Bolivia, para la reposición de salarios de los trabajadores mineros.
DECRETO SUPREMO N° 09720
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DE GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 09463 de 16 de noviembre de 1970, se repusieron los salarios básicos y los precios de contrato de los trabajadores dependientes de la Corporación Minera de Bolivia, a los niveles vigentes en mayo de 1965;
Que, en el inciso c) del artículo 2° de la mencionada disposición legal, se establece la contribución del Tesoro Nacional a la referida reposición salarial en la suma de DIEZ Y OCHO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 18.000.000.-) anuales, habiéndose dispuesto mediante Resolución Suprema Nº 156270, que con cargo a dicha suma, el Ministerio de Finanzas reconozca nota de crédito de $b. 1.500.000.- en favor de la Corporación Minera de Bolivia, para el pago de derechos y gravámenes aduaneros de importación en la Aduana Distrital de Uyuni;
Que, por el saldo adeudado de $b. - - 16.500.000.- la Corporación Minera de Bolivia ha manifestado su conformidad para que el Estado le otorgue notas de crédito, que lo permitan cancelar derechos y gravámenes aduaneros por importaciones de materiales y equipos destinados a dicha Empresa;
Que, en mérito a lo expuesto, corresponde al Supremo Gobierno autorizar al Ministerio de Finanzas para la otorgación de las notas de crédito solicitadas, con que quedaría cubierto el aporte del Estado para la reposición salarial de los trabajadores mineros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Ministerio de Finanzas para que otorgue notas de crédito por la suma de DIEZ Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 16.500.000.-) en favor de la Corporación Minera de Bolivia, en concepto de pago del total del aporte estatal para la reposición salarial de los trabajadores mineros que debía efectuarse durante la gestión económica vigente.
ARTÍCULO 2.- Las notas de crédito contempladas en el punto anterior del presente Decreto, serán otorgadas contra el Servicio Nacional de Aduanas en forma parcial a presentación del grupo de pólizas que ampare la correspondiente importación.
ARTÍCULO 3.- El monto de servicios prestados tomando en cuenta solamente el mes básico y no así el progresivo, serán pagados en efectivo por la Corporación Minera de Bolivia a tiempo de efectuar los correspondientes despachos aduaneros.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.