20 DE MAYO DE 1971 .- Obliga la contatación de profesionales universitarios y tecnicos nacionales en forma preferente en las entidades descentralizadas é instituciones con capital estatal.
DECRETO SUPREMO N° 09727
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DE GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado proteger su capital humano calificado, proporcionando a los profesionales bolivianos los medios y oportunidades para el desenvolvimiento de sus actividades en beneficio de la Nación.
Que, al presente, debido a la falta de fuentes de trabajo, emigra al extranjero una proporción apreciable de los trabajadores calificados, en perjuicio de las actividades productivas y de los intereses generales del país;
Que, el proceso de formación de los profesionales bolivianos representa fuentes erogaciones para el erario público que no pueden ser desperdiciadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- La administración pública, las entidades descentralizadas y las instituciones con participación de capital estatal están obligadas a la contratación de profesionales universitarios y técnicos nacionales. Las empresas privadas incorporarán a profesionales y técnicos nacionales con preferencia a todo otro personal y en ningún caso en proporción menor a las disposiciones legales vigentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.