20 DE MAYO DE 1971 .- Aprueba en forma provisional la aplicación de la escala de sueldos al personal técnico de la Corporación Minera y la Corporación Boliviana de Fomento.
DECRETO SUPREMO N° 09730
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario mediante Decreto Ley N° 09461, del 13 de noviembre de 1970, dispuso que ningún funcionario del Sector Público, perciba ingresos mensuales superiores a DOCE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 12.000) a partir del 1° de diciembre de 1970;
Que, el artículo 5° del mencionado Decreto Ley establece la obligación de las entidades afectadas de hacer llegar a la Comisión Interministerial formada al efecto, proyectos de racionalización de remuneraciones;
Que, el análisis de la documentación presentada por la Corporación Minera de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento, han permitido a la Comisión Interministerial establecer la complejidad del problema salarial y la urgencia de efectuar su racionalización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en forma provisional la aplicación de la escala de sueldos al personal técnico y administrativo de la Corporación Minera de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento, de acuerdo a las modalidades especificadas en las planillas anexas que forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento, procederán a cancelar los sueldos de conformidad a las planillas anexas a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, a partir del 1° de diciembre de 1970.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgía, Industria y Comercio, y, Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.