24 DE MAYO DE 1971 .- Dispone devoluci6n fondos de AASANA al Co mite Desarrollo de Chu.quisaca de fondos empleados en Aereopuer. to "Alto Tucsupaya"
DECRETO SUPREMO N° 09732
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, está ejecutando los trabajos de la pista de aterrizaje del nuevo Aeropuerto de “Alto Tucsupaya”, de la ciudad de Sucre, con fondos provenientes del nombrado Comité, y en virtud de las Resoluciones Nos. 11/69 de 2 de julio de 1969, 3/69 de 4 de julio de 1969 y 15/69 de 2 de julio de 1969, del Directorio de dicho Comité, de la Junta Especial de Almonedas y del Consejo Nacional de Aeronáutica, respectivamente, así como de acuerdo al Decreto Supremo Nº 08788 de 4 de junio de 1969 y a la Resolución Suprema N° 149568 de la misma fecha, mes y año:
Que, dichos trabajos tienen actualmente un avance ponderado del 60% y su importe total previsto es de $b. 8.880.000.- (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS):
Que, a fin de que el nuevo Aeropuerto de Sucre sea una realidad y pueda ser puesto al servicio público, es de urgente necesidad ejecutar la obra completamente consistente en el Edificio Terminal e instalaciones anexas necesarias, para cuyo objeto la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) ha elaborado el Proyecto y Presupuesto correspondiente, el que alcanza aproximadamente a la suma de ($b. 1.704.861.-) UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS BOLIVIANOS:
Que, las obras antes indicadas revisten un carácter eminentemente nacional y, en esta virtud, corresponde al Estado su financiamiento;
Que, el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, está en condiciones de proporcionar en calidad de préstamo los recursos económicos necesarios para la realización de los trabajos del Edificio Terminal e instalaciones anexas, respectivas, mediante crédito que se concederá a AASANA;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación (AASANA) reembolse al Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Chuquisaca, los fondos empleados en la construcción de la pista de aterrizaje de “Alto Tucsupaya” de la ciudad de Sucre, estimados en la suma de $b.- 8.880.000.- Este reembolso se efectuará en el término de veinte años, computables a partir del año inmediato a la entrega de la obra al servicio público, sin pago de ningún interés y en cuotas semestrales iguales a contar del primer semestre del año que sigue a la fecha de la entrega.
ARTÍCULO 2.- A los fines del artículo anterior el Ministerio de Finanzas incluirá en el Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias como fondos de inversión con cargo a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación (AASANA), entidad que en cumplimiento de disposiciones legales ejercerá la totalidad de derechos sobre el aeropuerto de “Alto Tucsupaya”.
ARTÍCULO 3.- Para la ejecución de los trabajos del Edificio Terminal del Aeropuerto de Sucre (Alto Tucsupaya), el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, proporcionará a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en calidad de préstamo, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- - 1.320.000.-) para lo que ambas Entidades interesadas quedan autorizadas para acordar y suscribir el respectivo Contrato de Préstamo, en el que se incluirán las Cláusules de seguridad y garantía que sean necesarias, teniendo en cuenta entre otras condiciones, las siguientes de carácter principal:
La construcción y dirección técnica de las obras del Edificio Terminal del Aeropuerto de Sucre (Alto Tucsupaya) estarán a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) de acuerdo al Proyecto elaborado por esta Entidad;
El pago del mencionado préstamo, AASANA lo hará en el término de DIEZ (10) AÑOS computables a partir del tercer año después de que el Comité haya efectuado el último desembolso con cargo al préstamo, en cuotas semestrales y de igual valor;
La diferencia de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN 48/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 384.861.48.-) para cubrir el valor total de las obras del Edificio Terminal del Aeropuerto de Sucre, estimado en la suma de $b. 1.704.861.48.- será proporcionada por AASANA con cargo a sus propios recursos.
ARTÍCULO 4.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, conjuntamente con los señores Administrador Nacional de AASANA, Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán el respectivo contrato con motivo del reembolso de que trata el artículo 3° del presente Decreo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villorroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.