24 DE MAYO DE 1971 .- Autoriza credito warrant en favor de 10s Ingenios azucareros que indica hasta e1 50% de la produci6n.
DECRETO SUPREMO N° 09733
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 09587 de 17 de febrero del año en curso, establece las cuotas de producción de azúcar para la zafra de 1971, destinadas a satisfacer la demanda interna y el cupo de exportación para los Estados Unidos de América;
Que, el Ministerio de Industria y Comercio ha solicitado al Consejo Nacional de Desarrollo autorización para que el Banco Central de Bolivia conceda créditos warrant a los ingenios azucareros sobre la base de las siguientes referencias:
interno: | 2.760.000 | quintales
Precio medio ponderado: | $b. 87.- | por quintal
50% de la producción: | 1.380.000 | quintales
60% del valor puesto mercado: | 52.20 | por quintal
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo, en consideración a los informes de los Ministros de Planificación y Coordinación de Finanzas y del Banco Central Bolivia, y hallándose previsto este financiamiento dentro del programa monetario de la presente gestión, ha dictaminado en sentido favorable a la concesión de créditos warrant para la zafra azucarera de 1971;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la concesión de créditos warrant a los Ingenios Azucareros “Guabirá”, “La Bélgica” “San Aurelio” y Stephan Leig “Bermejo”, hasta el 50% de la producción destinada exclusivamente al consumo interno del país y por el 60% del precio de venta mayorista.
ARTÍCULO 2.- El crédito de referencia estará garantizado con el azúcar entregado en warrant y subsidiariamente con los que se estipule en los respectivos contratos.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia, determinando las demás condiciones y formalidades para la concesión de los referidos créditos warrant, mantendrá la tasa fijada para esta clase de operaciones y suscribirá los respectivos contratos de préstamo con los personeros legales de los Ingenios Azucareros, en términos que resguarden sus intereses.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.