24 DE MAYO DE 1971 .- Sujeta a pago de grava. menes aduaneros normales a la import'l. ci6n de maquinas para la Empresa Textil "Artexbo1" Ltda.
DECRETO SUPREMO N° 09737
GRAL. JUAN JOSE TORRRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el presupuesto de costos de - - 228.925.57 dólares americanos invertidos por la Empresa Textil Boliviana “Artexbol Ltda.”, en la importación de un moderno equipo de maquinaria textil ha debilitado económicamente a dicha empresa a punto de confrontar actualmente un fuerte quebranto económico que le impide formalizar desde el mes de agosto de 1969 el correspondiente trámite aduanero para la maquinaria de referencia, lapso en el cual se viene acumulando la tasa de servicios prestados y otros impuestos correspondientes a levantamiento de rezago, por permanecer la maquinaria en playas de ferrocarril durante 20 meses, provocando perjuicio económico a la empresa y al propio Estado en la percepción de impuestos;
Que, el Decreto Supremo N° 07283 de 18 de agosto de 1965 en su artículo 1°, inciso d) expresamente dispone el cobro de la tasa de servicios prestados, 2% ad-valorem, por cada 30 días o fracción, aún sobre mercaderías almacenados en depósitos particulares;
Que, es propósito del Gobierno Revolucionario estimular el desarrollo de la industria del país por lo que corresponde dictar medidas legales que coadyuven la total recuperación de “Artexbol Ltda.”;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El despacho aduanero de 22 (veintidos) MAQUINAS TEJEDORAS COMPLETAS, según factura comercial N° 69-158 de 29 de abril de 1969 de la firma “Maquinaria Textil del Norte de España IWER S.A. importadas por la Empresa Industrial Artesanía Textil Boliviana “Artexbol Ltda.”, se sujetará al pago de los gravámenes aduaneros normales y un solo mes de servicios prestados así como a los recargos del 3% y 5% por concepto de levantamiento de rezado.
ARTÍCULO 2.- Se faculta al Ministerio de Finanzas conceder pagos diferidos por los derechos e impuestos aduaneros más los recargos por levantamiento de rezago, por un período de veinticuatro meses computables a partir del mes de noviembre de 1971 y mediante letras de cambio, girados por Agente Afianzado de Aduana, aceptados por la Empresa interesada y los avales correspondientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Huáscar Taborga Torrico, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.