Abrogada
03 DE JUNIO DE 1971 .- Reglamenta funcionamien. to de la Direccion General de la Renta In• terna bajo dependencia del Ministerio de Finanzas.
DECRETO SUPREMO N° 09751
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 09206 de 7 de mayo de 1970, se reestructuró la Dirección General de la Renta Interna, con carácter de institución pública descentralizada;
Que, es necesario implementar su funcionamiento de acuerdo con la nueva planificación administrativa de los organismos del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO En sustitución del Servicio Nacional de la Renta Interna, como entidad pública descentralizada creada por el Decreto Supremo N° 09206 de 7 de mayo de 1970, continuará funcionando la Dirección General de la Renta, Interna, bajo la dependencia del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de la Renta Interna, como entidad encargada de la recaudación y fiscalización, estará conformada por Departamentos, Administraciones Distritales, Divisiones y Secciones; cuyas atribuciones y funciones se determinarán en el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 3.- Son atribuciones de la Dirección General de la Renta Interna, además de las señaladas en la Ley Orgánica del Sistema de Finanzas, las siguientes.
Adoptar nuevas técnicas de recaudación, fiscalizcaión y recuperación de tributos.
Presentar semestralmente al Ministerio de Finanzas, o cuando este Despacho requiera, planes, programas, sistemas de trabajo, informes estadísticos análisis evaluativos, estados sobre fiscalización y partes de recaudación de tributos internos.
Establecer métodos de fiscalización y recaudación de tributos, redactar manuales é instructivos y divulgar las disposiciones legales impositivas.
Absolver las consultas a que se refiere el Capítulo V del Título IV del Código Tributario, interpretando las normas impositivas.
Apersonarse y asumir defensa ante el Tribunal Fiscal, en asuntos de su exclusiva competencia que sean impugnados o demandados conforme dispone el Código Tributario.
Dictar resoluciones administrativas que normen su actividad conforme a ley.
ARTÍCULO 4.- Director General de la Renta Interna, para lograr una eficiente organización de la entidad, un adecuado control tributario y una efectiva percepción de tributos, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones.
1. Dirigir las labores técnicas de sus Departamentos Administraciones Distritales Divisiones, Secciones, y Colecturías.
2. Conocer y resolver los recursos de revocatoria y jerárquicos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Administraciones Distritales y de cuya resolución sólo cabe el recurso jerárquico ante el Ministerio de Finanzas.
Precautelar la eficiente administración de personal y proponer al Ministerio de Finanzas, el nombramiento, y remoción de empleados para la Dirección.
Preparar programas de capacitación y adiestramiento de personal.
Disponer la periódica publicación de las leyes tributarias y las resoluciones administrativas que por su interés general o particular sirvan de precedentes administrativos.
Presentar anualmente ante el Ministerio de Finanzas, el proyecto de Presupuesto Global de la Dirección.
Intervenir en todo asunto presupuestario de la Dirección con el representante de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5.- El Director General de la Renta, Interna será sustituido por el Jefe del Departamento Técnico en caso de ausencia o impedimento, y podrá delegar al Departamento Legal el conocimiento y firma de resoluciones, decretos y providencias de mero trámite.
ARTÍCULO 6.- Las Administraciones Distritales de la Renta Interna, tendrán las siguientes facultades:
Recaudar y recuperar los impuestos internos de su juridicción.
Verificar la correcta aplicación de las leyes tributarias y normas administrativas.
Dirigir y controlar las labores de los Colectores de su jurisdicción.
Elevar mensualmente ante la Dirección General, informes referentes a la actividad administrativa desplegada con datos estadísticos y hacer conocer diariamente partes sobre los montos recaudados.
Proceder a la tramitación de las causas y a la sustanciación de los sumarios determinados por ley.
Conocer y resolver los recursos jerárquicos que se interpongan en relación a los actos de los Colectores.
Proceder a la determinación del monto del tributo adeudado, dictando al efecto resolución que cause estado.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto-Ley, y especialmente los Decretos Supremos Nº 09206 de 7 de mayo y N°
ARTÍCULO 8.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se establece el plazo de 30 días a partir de la fecha, para que la Dirección General de la Renta Interna, presente ante el Ministerio de Finanzas su Reglamento y Manual de Funciones y Atribuciones.
SEGUNDA.- La Dirección General de la Renta Interna, resolverá los trámites contenciosos sobre denuncias por defraudación y evasión de impuestos que quedaron pendientes después de la vigencia del Código Tributario, de cuya resolución quedará el recurso de apelación y revisión ante el Tribunal Fiscal.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.