03 DE JUNIO DE 1971 .- Crea el Departamento de Delitos Aduaneros y Renta Interna (DIDAR), dependiente del Ministerio de Finanzas.
DECRETO SUPREMO Nº 09753
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el contrabando y la defraudación de tributos constituyen delitos económicos contra los intereses fiscales, debidamente tipificados en el Código Tributario como hechos atentatorios a la industria y al comercio nacionales, siendo por tanto deber del Estado canalizar las medidas legales que tiendan a erradicarles;
Que, si bien existen instrumentos legales que prescriben las sanciones administrativas y penales para estos delitos, como también procedimientos que deben observarse para este fin, hace falta en cambio la organización de una oficina que tenga por función la investigación descubrimiento y denuncia de los delitos tributarios, desligada de la jerarquía y subordinación a las autoridades que tienen a su cargo la recaudación de los tributos aduaneros y de renta interna;
Que, con este propósito por Decreto Supremo N° 08233 de 24 de enero de 1968, se creó el Departamento de Investigaciones de Delitos Aduaneros, organización que se suprimió por Decreto Supremo N° 08680 de 26 de febrero de 1969 con fines de establecer una nueva oficina de investigaciones fiscales, sin caer en el defecto de duplicar funciones con una base efectiva, amplia y de menos costo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
CAPITULO I
DE LA CREACION Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 1.- Dependiente del Ministerio de Finanzas, créase el Departamento de Investigaciones de Delitos Aduaneros y Renta Interna (DIDAR), que tendrá por función específica investigar, descubrir y denunciar los delitos de contrabando y defraudación de tributos que se produjeran en las Direcciones de Aduanas y de Renta interna.
ARTÍCULO 2.- El Departamento de Investigaciones de Delitos Aduaneros y Renta Interna actuará por instrucciones directas del Ministerio de Finanzas, pudiendo sus miembros realizar inspecciones, investigaciones, y levantar diligencias de policía judicial.
ARTÍCULO 3.- Son de competencia del Departamento de Investigaciones de Delitos Aduaneros y Renta Interna.
Investigar y denunciar a los funcionarios de Aduanas y Rentas Internas por complicidad o negligencia comprobadas en el ejercicio de sus funciones, de los que resulten delitos de contrabando o defraudación de tributos.
Efectuar inspecciones y allanamientos de almacenes, depósitos, bodegas y otros recintos, conforme a ley, en los que se tenga presunción fundada de que se guardan mercaderías de contrabando o fraudulentamente despachadas.
Levantar diligencias de Policía Judicial por delitos tributarios.
Pedir a las autoridades policiales, militares, políticas y judiciales su concurso para la persecución, ejecución de órdenes y detención de los autores, cómplices y encubridores de delitos tributarios, al solo fin de ponerlos a disposición de la autoridad competente para juzgarlos, con las diligencias de policía judicial en su caso, y en un plazo no mayor de 48 horas desde el momento de la detención. Las autoridades renuentes a estos requerimientos, serán pasibles de sanción de acuerdo a Ley.
Organizar registro y prontuarios de personas dedicadas a la comisión reiterada de delitos tributarios, en los términos del Código Tributario.
ARTÍCULO 4.- Para el legal desempeño de sus funciones, los miembros del Departamento de Investigaciones de Delitos Aduaneros y Renta Interna, portarán y exhibirán la correspondiente credencial otorgada por el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 5.- Los Administradores de Aduanas y de Renta Interna, podrán solicitar al Ministerio de Finanzas, el concurso del Departamento de Investigaciones de Delitos Aduaneros y Renta Interna, para realizar investigaciones en sus respectivas jurisdicciones. Los funcionarios comisionados actuarán en todo caso, en los términos del Artículo 2° del presente Decreto.
CAPITULO II
DEL PERSONAL, REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 6.- El Departamento de Investigaciones de Delitos Aduaneros y Renta Interna estará conformado por funcionarios con los derechos, deberes y obligaciones prescritos por el Estatuto del Funcionario Público y a cargo de un Jefe de Investigaciones y un Coordinador General.
ARTÍCULO 7.- Para desempeñar las funciones de este Departamento se requiere condiciones de moralidad, conocimientos básicos de tributación y técnica en investigaciones debidamente calificados.
ARTÍCULO 8.- El Jefe de Investigaciones es responsable ante el Ministerio de Finanzas, dirigirá y supervisará las actividades del Departamento.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Finanzas hará las designaciones, fijará los niveles de remuneración en el Presupuesto de Servicios Personales y podrá ampliar el número de funcionarios de acuerdo a las necesidades.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Finanzas fijará también el Presupuesto de Bagajes y Viáticos por servicios en comisión al Interior y Exterior de la República, cuyos pagos se efectuarán en correspondencia al nivel del funcionario comisionado.
ARTÍCULO 11.- Los funcionarios del Departamento de Investigaciones de Delitos Aduaneros y de Renta Interna, serán acreedores a las participaciones que la ley acuerda sobre remate de mercaderías decomizadas y multas ejecutoriadas por defraudación de tributos, en los casos en que hayan intervenido.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Dentro de los 30 días a partir de su designación, el Jefe del Departamento de Investigaciones de Delitos Aduaneros y de Renta Interna, presentará al Ministerio de Finanzas el proyecto de Reglamento Interno.
El señor Ministro de Estado en los Despachos de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.