03 DE JUNIO DE 1971 .- Autoriza al Comité de Obras Públicas del Beni gestionar recursos con aval del Banco del Estado para la eonstrucción de obras viales en el departamento del Beni.
DECRETO SUPREMO N° 09755
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, dentro de la política de desarrollo económico y social vigente, el Gobierno Revolucionario ha interpretado como primera prioridad la vertebración del país;
Que, en aplicación de esa política, se hace necesario adoptar medidas conducentes a lograr la vinculación con la región norte del país, a través de una apropiada infraestructura de transportes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase como primera prioridad la vinculación con el norte del país, especialmente con el departamento del Beni a través de una apropiada infraestructura de transportes que comprenda el proyecto caminero Trinidad-San Ignacio de Moxos-Oromomo con ramales de empalme a Covendo y Puerto Patiño.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comité de Obras Públicas del Beni, efectuar las gestiones necesarias para la obtención de los recursos requeridos hasta la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, ($us. 1.500.000 .-), con el aval del Banco del Estado, para la adquisición de maquinaria y equipos camineros destinados a la construcción de obras viales en el Beni, de conformidad a las normas y disposiciones vigentes en materia de financiamiento, a través del Ministerio de Finanzas, con sujeción a su aprobación por el Consejo Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- El servicio de amortización é intereses del mencionado crédito, será cubierto por el Comité de Obras Públicas del Beni.
ARTÍCULO 4.- A objeto de acelerar la construcción del citado camino Trinidad- San Ignacio de Moxos-Oromomo y ramales a Covendo y Puerto Patiño, el Comité de Obras Públicas del Beni pondrá a disposición del Servicio Nacional de Caminos el equipo a adquirir con el crédito aludido en el artículo 2º del presente Decreto, para cuya operación será incrementado el presupuesto de esta Institución dentro de las posibilidades económicas nacionales, a partir de la gestión en que el referido equipo sea importado y se halle en el Distrito del Beni, para ser utilizado por el mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5.- Para la operación antes mencionada, el Comité de Obras Públicas del Beni y el Servicio Nacional de Caminos, suscribirán el Convenio correspondiente, estableciendo las condiciones pertinentes.
Los señores Ministros de Finanzas, de Transportes y Comunicaciones y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candía Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.