03 DE JUNIO DE 1971 .- Determina que las recaudaciones del sobreprecio de la harina importada y otros ingresos serán centralizadas en el Tesoro General de la Nación.
DECRETO SUPREMO N° 09757
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de la Ley de Bases de fecha 30 de abril de 1970 y de los Decretos Supremos Nos. 09060 y 09063, se establece la centralización de fondos en el Tesoro General de la Nación bajo el concepto de “Caja Unica”, siendo necesario determinar las disposiciones de detalle para su estricto cumplimiento;
Que, por Resolución Suprema N° 148822 de 7 de marzo de 1969, los recursos provenientes del sobreprecio en la comercialización de harina de trigo, importada de la República Argentina y otros ingresos, se depositaban en la Cuenta N° 4 del Ministerio de Industria y Comercio, como fondo para gastos de la Presidencia de la República y, de dicho Ministerio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todas las recaudaciones obtenidas por concepto del sobreprecio en la comercialización de la harina de trigo importada de la República Argentina y otros ingresos que se depositaban en la Cuenta N° 4 del Ministerio de Industria y Comercio serán centralizadas en el Tesoro General de la Nación como recurso ordinario, debiendo depositarse en la cuenta N° “1-2 Ingresos Ordinarios” del Tesoro General de la Nación, así mismo deberá traspasarse el saldo existente a la fecha en la cuenta N° 4 del Ministerio de Industria y Comercio, a dicha cuenta.
ARTÍCULO 2.- Queda derogado el D.S. N° 09596 de 17 de febrero de 1971, y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Javier Torres Goitia, Jorge Prudencio Cossío, Hugo Poope Entrambasaguas, Isaác Sandoval Rodríguez, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.