03 DE JUNIO DE 1971 .- Reconoce pago del Consejo Nacional de Vivienda a los veteranos del Acre y Manuripi que detalla.
DECRETO SUPREMO N° 09764
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Ley de 25 de enero de 1957, fueron incorporados al régimen de Vivienda popular los Veteranos del Acre y Manuripi, destinándose al efecto el 20% de la participación que percibe la Cruz Roja Boliviana en las utilidades de Lotería Nacional;
Que, el Decreto Supremo N° 08245 de 24 de enero de 1968, al declarar concluída la concesión de Lotería Nacional en favor de la Cruz Roja Boliviana, transfiere las utilidades de aquella al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, al Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social y al Consejo Nacional del Menor, en la proporción del 60%, 30% y 10% respectivamente;
Que, el artículo 5° del Decreto Supremo mencionado, dispone que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública atenderá la participación del 20% segregado para vivienda popular en favor de los Veteranos del Acre y Manuripi, conforme a la Ley de 25 de enero de 1957;
Que, los veteranos del Acre y Manuripi y viudas sobrevivientes a la fecha, han solicitado al Gobierno Revolucionario el pago de una cantidad fija de dinero, en compensación de sus derechos reconocidos en el régimen de vivienda popular, solicitud que debe ser atendida con prioridad en razón de la edad avanzada de éstos y, de la precaria situación económica en que se encuentran.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con cargo a los recursos provenientes de la participación del 20% en las utilidades de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, y en calidad de compensación de los derechos reconocidos por Ley en el régimen de vivienda popular, el Consejo Nacional de Vivienda pagará, por una sola vez, la suma de $b.- 5.000.oo, (CINCO MIL PESOS BOLIVIANOS) a los veteranos del Acre y Manuripi que a continuación se detallan:
Ampuero Paez Luís; Aguirre Isaác Macario; Boyan Eliodoro; Boyan Anglada Luís; Carrasco García Raymundo; Cortez Cortez Víctor; Chambi Apaza Valentín; Calatayud Gonzalez Dámaso; Guillén Ballón Pedro; Lanchipa Ramírez Vicente; La Torre Zambrana Juan; Luna Carpio Andrés; Zeballos Ignacio Daniel; Sánchez P. Julio; Menacho Torres Jacinto; Moncada Saavedra Agustín; Pacheco Cáceres José; Quint Troche Mariano; Reyes Romero Rosendo; Santamaría Manuel; Saavedra Quispe Pedro; Trino Zapata Rosendo; Torres Paredes Eduardo; Valda Fajardo Juan de Dios; Vega Manzaneda Felipe; Washington Alcoreza Manuel; Zapata Macario; Cabrera Solíz Rómulo.
COCHABAMBA.-
María Sejas Angel; Delgadillo Manuel; Vargas Herbas Saturnino.
ORURO.-
Mamani Ronquillo Alejandro.
SANTA CRUZ.-
Bustillos Gamarra Emilio; Heredia Eslaba Alberto; Ibañez Justiniano Fausto.
RIBERALTA.-
Garay José Modesto Hoyos.
TRINIDAD.-
Marín Rojas Néstor.
CAMIRI.-
García Vargas Juan de Dios.
ARTÍCULO 2.- La compensación a la que hace referencia el artículo anterior, se hace extensiva a las Viudas de los Veteranos del Acre y Manuripi que se especifican a continuación, quienes percibirán por el mismo concepto y por una sola vez la suma de $b. 4.000.- (CUATRO MIL PESOS BOLIVIANOS 00/100).
VIUDAS DEL ACRE Y MANURIPI
LA PAZ.-
Aliendre Castillo Ana María; Catacora Guerra Felipa; Huanca Pomacusi Narcisa; Rivero Ibañez Celsa; Caballero Tamayo Rosa; Miranda Huanca Sabina vda. de; Bustillos Baldivieso Silveria; Pabón Cuevas Carmen; Arandia Urquizo Leila; Alanes Rodríguez Daría; Arquichalet Chuquimia Flora; Burgos Hinojosa Francisca; Crespo Jimenez Toribia; Cámara Quiroga Aurora; Flor Lazo de la Vega Mica; Gárnica Baptista Remedios; Gutiérrez Montalvo Teodora; Iturralde v. Suárez Justina; Lanza Ordoñez María; Morales Fernández Juana; Paredes Velasco Daría; Pizarro Quíroz Lorenza; Rodríguez Rivas Julia; Siles Farrachol Aurora; Tamayo Vaca Flor María;. Veizaga Navia Julia; Contreras P. Nicolasa vda. de; Rada vda. de Gregoria; Tarifa Espinoza Betsabé; Fernández C. Ana María; Loza Uriarte Carmen vda. de; González Aguilar Valentina vda. de; Burgos Murillo Delfina vda. de; Velasquez R. Raquel vda. de; Montalvo Serrudo Justa; Justiniano Carmona Marina vda. de; Cossío Avila Rosa vda. de; Rivera Zuazo María vda. de; Gemio Villamonte Sofía; Sánchez Gutiérrez Miguelina; Archondo Palacios Olga; Nogales Arteche Asunta vda de; Sandóval Betancourt Paulina vda. de; Cruz Velasco Gumercinda; Espejo Castillo Maria Paz; Montecinos Aranda Julia vda. de; Martínez Hidalgo Aida Rosa; Escóbar Poma Valentina vda. de; Lora Coronel Clotilde vda. de; Durán Vasquez María Paz; Tejada Baptista Rosa vda. de; Corrales Mattos Simona vda. de; Suárez Oropeza María vda. de; López Flores Anastasia vda. de; Vacaflor Chavarría Asunta vda. de; Egüez Quevedo Emma; Pérez Cossio Tomasa vda. de; Cartagena Torrico Esther vda. de; Michel Rodas Manuela vda. de.
COCHABAMBA.-
Almanza Córdova Aída vda. de; Carrillo de Villarroel María; González de Aguilar Valentina; Navia de Veizaga Julia; Pérez Gamarra Rosario vda. de: Roca Merino Lindaura vda. de.
SANTA CRUZ.-
Mendoza Arteaga María. vda. de; Suárez Gil Serapia.
CHUQUISACA.-
Ortíz Rospillo Raymunda.
TRINIDAD.-
Roca de Maese Isabel.
UYUNI.-
Toro Chávez Rosa.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de una compensación económica de beneficio personal, no se reconocerán derechos a ulteriores herederos o a terceros presuntos beneficiarios.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.