08 DE JUNIO DE 1971 .- Autoriza al Banco Central de Belivia efectuar un prestemo al Tesoro General de la Nación, para pago de obligaciones presupuestarias.
DECRETO SUPREMO Nº 09765
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Finanzas ha solicitado al Banco Central de Bolivia la concesión de crédito fiscal por la cantidad de $b. 30.000.000.- para atender necesidades del Tesoro General de la Nación destinado a la atención del pago de diversas obligaciones del Estado, la que fue prevista en la aprobación del presupuesto general de la Nación, de la presente gestión;
Que, en cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 09602 de 24 de febrero de 1971, la referida solicitud ha sido sometida a consideración del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en sesión de 7 del mes en curso y ese organismo después de analizar el programa monetario para la presente gestión, el tope de expansión de crédito fiscal al Gobierno Central, y el plan de fiscalización de las medidas tributarias puestas en ejecución por el Ministerio de Finanzas, cuyos resultados serán examinados en el mes de septiembre próximo, ha dictaminado favorablemente para que el Banco Central de Bolivia conceda al Tesoro General de la Nación el crédito solicitado.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE DESARROLLO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia que conceda un préstamo al Tesoro General de la Nación por la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.000.000) dentro del margen de crédito fiscal y de acuerdo al programa monetario de la presente gestión, debiendo destinarse el importe del préstamo al pago de obligaciones presupuestarias.
El crédito de referencia devengará el interés del 2% anual y estará garantizado con las rentas generales del Tesoro General de la Nación.
El Banco Central de Bolivia establecerá las demás condiciones propias de esta clase de operaciones y, conjuntamente con las autoridades llamadas por Ley, suscribirá la correspondiente escritura de obligación.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Jorge Prudencio Cossío, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.