08 DE JUNIO DE 1971 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia, ampliar crédito al Banco Agrícola de Bolivia para la comerclalizalización del arroz.
DECRETO SUPREMO Nº 09766
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Agrícola de Bolivia como ejecutor del programa de comercialización de la cosecha de arroz de 1971, en nota de 24 de mayo último expone que la adquisición de la producción de arroz procesada ha beneficiado a los productores del área de Santa Cruz , pero que considerando las zonas de colonización del Alto Beni y Caranavi en el Departamento de La Paz y del Chapare en Cochabamba, que han colocado libremente sus productos en el mercado interno, ello ha producido el estancamiento de las ventas de dicho cereal, ocasionando la inmovilización del capital en giro;
Que, el crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia por la cantidad de $b. 25.700.000.- para la zafra del arroz ha resultado insuficiente y, en atención al informe del Banco Agrícola de Bolivia de que la producción de arroz en Santa Cruz, aún sigue en el proceso de zafra y que requerirá mayor financiamiento de recursos para dicho objetivo, el Consejo Nacional de Desarrollo, en sesión de 7 del presente mes, ha considerado el problema y resuelto autorizar la ampliación de crédito del Instituto Emisor por $b. 10.000.000.- más que será utilizado conforme a requerimiento del Banco Agrícola de Bolivia y , asimismo ha dispuesto que esta institución bancaria presente dentro del término de dos semanes un programa de la estimación cuantitativa de la producción que se halla en proceso de elaboración del arroz, las posibilidades de exportación a los países vecinos considerando los márgenes de precios, cantidades y calidades y las necesidades de consumo interno, datos con los cuales el Consejo examinará el problema en su conjunto para adoptar las medidas que sean aconsejables.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia ampliar con la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.-), el crédito concedido al Banco Agrícola de Bolivia para la comercialización de la producción de arroz de la zafra del presente año, en las mismas condiciones y requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 09582 de 12 de febrero de 1971.
ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia dentro del termino de dos semanas a partir de la fecha del presente Decreto, presentará al Consejo Nacional de Desarrollo el programa total de la comercialización de arroz de la presente zafra, con la especificación de las estimaciones del proceso de elaboración del indicado cereal, las posibilidades de exportación y las necesidades de consumo interno, con el objeto de que, con dicha información, se ajuste el programa monetario actualmente vigente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria y Comercio, Asuntos Campesinos y Agricultura y Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.