08 DE JUNIO DE 1971 .- Crea la Comisión Nacional de Artesania y Pequeña Industria, integrada por las representaciones que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 09768
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, la artesanía y pequeña industria constituyen actividades de indudable importancia en nuestra realidad económica y social en razón de su aporte a la producción nacional, y principalmente, por ser fuente de ocupación para importantes sectores de población;
Que, estas actividades, por sus especiales características, necesitan de regímenes específicos de regulación y fomento, que posibiliten, su contribución efectiva al proceso de desarrollo del país;
Que, habiéndose dictado, su fecha 9 de julio de 1969, el Decreto Supremo Nº08844 de fomento y estímulo a la artesanía y pequeña industria; esta disposición legal no llegó a tener aplicación ninguna por cuanto se condicionó ésta a su posterior reglamentación, la cual no llegó a ser dictada;
Que, además, las circunstancias que inspiraron la orientación de la anterior norma legal, en parte se encuentran modificadas, siendo necesaria la educación de la política relativa a la artesanía y pequeña industria a los objetivos y requerimientos actuales;
Que, el Gobierno Revolucionario, en aplicación de su política de promoción de desarrollo industrial dinámico con la mayor participación social posible, considera conveniente establecer las bases de política económica para la promoción y desarrollo de la artesanía y pequeña industria, de acuerdo a los lineamientos generales contenidos en la Estrategia Socio-Económica del Desarrollo Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional de Artesanía y Pequeña Industria, la cual tendrá como labor fundamental el estudio de todos los problemas relativos a estas actividades, la formulación de las bases de política económica para su regulación y fomento, y la sugerencia de medidas concretas a adoptarse.
ARTÍCULO 2.- Esta comisión estará integrada por las siguientes representaciones.
Representación del Ministerio de Industria y Comercio (Dirección General de Inversiones é Integración y Dirección General de Industrias).
Representación del Ministerio de Planificación y Coordinación (Dirección de Sectores Productivos).
Representación del Ministerio de Educación y Cultura (Dirección Nacional de Antropología).
Representación del Ministerio de Trabajo (Dirección Nacional de Cooperativas).
Representación del Ministerio de Finanzas.
Representación de la Central Obrera Boliviana.
Representación de la Universidad Mayor de San Andrés.
Representación de la Corporación Boliviana de Fomento.
Representación del Banco del Estado.
ARTÍCULO 3.- La Comisión podrá, para el cumplimiento de sus funciones, requerir la información y colaboración de las entidades públicas y privadas que creyera convenientes.
ARTÍCULO 4.- Para la elaboración del trabajo de la Comisión se establece el plazo de 45 días, al término del cual deberá poner en consideración del Supremo Gobierno sus conclusiones, proyectos y recomendaciones que creyera adecuadas en cuanto a las medidas a adoptarse por la promoción y regulación de la artesanía y pequeña industria.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, de Planificación y Coordinación y de Educcaión y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.