11 DE JUNIO DE 1971 .- Determina que los fondos por recargo de venta de entradas en favor de los trabajadores cinematográficos sean depósitados cad a 10 dias en el Banco del Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 09770
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 09563 de 8 de febrero del año en curso, el Gobierno Revolucionario ha dispuesto la restitución del recargo del 75% de $b. 0.10 sobre venta de entradas, creado por Decreto Supremo Nº 05868 del 1º de septiembre de 1961, en favor de los trabajadores cinematografistas del país;
Que, de los fondos recaudados se destina el 70% para la construcción de viviendas de interés social y el 30% restante para sedes sociales, campos deportivos y asistencia laboral;
Que, para materializar el beneficio reconocido en favor de los trabajadores cinematografistas es necesario reglamentar dicha disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Los fondos provenientes de la aplicación del Decreto Supremo Nº 09563 de 8 de febrero de 1971, serán depositados cada 10 días, por los patronos de las empresas cinematográficas, en el Banco del Estado, en las siguientes cuentas.
Cuenta “Vivienda Trabajadores Cinematografistas de Bolivia”, en la proporción del 70% por las sumas recaudadas.
Cuenta “Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral”, el 30% restante.
ARTÍCULO 2.- La Cuenta “Vivienda Trabajadores Cinematografistas de Bolivia” será manejada por dos miembros designados por la Federación de Trabajadores Cinematografistas de Bolivia, con intervención de un representante del Consejo Nacional de Vivienda y el Interventor de la Contraloría General de la República en CONAVI.
Para dicho fin, periódicamente, CONAVI elaborará un presupuesto de inversiones, fijando las obras a ejecutarse en escala nacional destinadas a beneficiar exclusivamente al Sector de Trabajadores cinematografistas y teniendo en cuenta los intereses de los diferentes sindicatos y distritos afiliados.
ARTÍCULO 3.- La cuenta “Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral”, será manejada por dos representantes de la Federación, un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales y el Interventor de la Contraloría, de acuerdo a planes elaborados en forma conjunta.
ARTÍCULO 4.- Las empresas cinematográficas están obligadas a presentar cada 10 días un resumen de las recaudaciones y de las cantidades depositadas en las cuentas señaladas en el artículo 1º al Ministerio de Urbanismo y Vivienda y a la Federación de Trabajadores Cinematografistas.
ARTÍCULO 5.- En caso de incumplimiento por parte de las empresas cinematográficas, en los depósitos dentro de los plazos establecidos en el presente Decreto, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y/o el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, utilizarán para su cobro, el procedimiento coactiva social establecido en el artículo 225 del Código de Seguridad Social.
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.