11 DE JUNIO DE 1971 .- Declara Monumento Nacional al Convento de San Francisco de Tarata, provincia Esteban Arze, departamento de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 09771
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de 8 de marzo de 1927, y el Decreto Supremo Reglamentario Nº 05918 de 6 de noviembre de 1961, establecen las normas para la declaración de los monumentos nacionales;
Que, el Convento Franciscano de Tarata, en esa provincia del Departamento de Cochabamba, fundado en 1759 como Colegio de Propaganda Fide ha sido por más de un siglo centro de las actividades civilizadoras de las zonas de los Guarayos, Chiquitos y Yuracarés o Chaparé, preparando el personal misionero para las reducciones y centros poblados de las expresadas regiones del territorio nacional;
Que, la aportación de este centro civilizador se halla expresamente reconocido en diversos documentos expedidos por el Mariscal Sucre, excluyendo a dicho Convento de los alcances de las leyes restrictivas de las comunidades religiosas de 23 de agosto y de 4 de diciembre de 1826;
Que, la acción cultural desarrollada por el Colegio Franciscano de Tarata se destaca asimismo en la obra publicitaria de su imprenta que funcionó anexas al Convento en el Siglo XIX editando obras que contribuyen al conocimiento geográfico, antropológico y otros aspectos de importantes regiones del territorio nacional;
Que, la Escuela de Artes y Oficios, dependientes del Convenio, constituyó, en su tiempo, un eficiente centro de educación industrial prestando positivos servicios al país al dotarle de elemento laboral calificado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se declara Monumento Nacional el Convento Franciscano de Tarata, Capital de la Provincia Esteban Arze, del Departamento de Cochabamba, incluído el Templo, Claustro y Biblioteca.
ARTÍCULO 2.- Se confía la custodia del monumento nacional declarado a la orden franciscana, bajo la tuición del Estado a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 3.- El servicio de Urbanismo de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba procederá al levantamiento de los planos de los edificios y toma de fotografías ilustrativas que deberán ser remitidas al Departamento de Preservación y Restauración de Monumentos Históricos y Arquitectónicos del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.