11 DE JUNIO DE 1971 .- Determina que, para licitaciones de obras públicas se exigira la presentación de certificado de inscripción en el Registro de Obras Públicas y en la Camara Boliviana de Construcción.
DECRETO SUPREMO Nº 09775
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, existe verdadera confusión en los organismos públicos que efectúan licitaciones de obras en cuanto se refiere a algunos requisitos a exigir;
Que, desde la organización del Consejo de Obras Públicas se venía exigiendo un certificado que acredite que la firma licitante se halla inscrita en el Registro de Obras Públicas;
Que, dicho requisito para constituir verdadera garantía para las instituciones públicas, deberá ser complementado con la exigencia de igual certificación de la Cámara Boliviana de la Construcción;
Que, es deber del Estado rodear de las máximas garantías y seriedad a las licitaciones de obras públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, toda institución de carácter público, estatal que licita obras públicas, exigirá la presentación a los licitantes de un certificado de inscripción en el Registro de Obras Públicas y otro en la Cámara Boliviana de la Construcción, documentos que serán anexados a las propuestas respectivas por los licitantes de Obras Públicas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.