15 DE JUNIO DE 1971 .- Exime de impuestos al cemento de producción nacional que establece el D.S. N° 09686 y el reglamentario N° 09734.
DECRETO SUPREMO Nº 09776
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, los Decretos Supremos Nº 09686 de 21 de abril de 1971 y Nº 09734 de 4 de mayo de 1971, racionalizan el sistema impositivo sobre ventas;
Que, la aplicación de estas disposiciones legales ha incidido en el precio de venta del cemento;
Que, dicho material constituye un elemento básico para el desarrollo de un país en el campo de su infraestructura física y social;
Que, el precio de venta del cemento en Bolivia es uno de los más altos del mundo;
Que, es obligación del Estado aliviar esta situación hasta tanto se tomen las medidas conducentes a solucionar definitivamente el problema;
Que, en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09734 de 4 de junio de 1971, se establece que la lista de artículos exentos, consignados en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 09686 de 21 de abril de 1971, podrá ser modificado a proposición del Ministerio de Finanzas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se incluye el cemento de procedencia nacional en la lista de artículos eximidos del impuesto sobre ventas que establece el Decreto Supremo Nº 09686 de 21 de abril de 1971 y el Decreto Reglamentario Nº 09734 de 4 de junio de 1971.
El Ministerio de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Hugo Poope Entrambasaguas, Ramiro Villarroel C., Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Isaác Sandoval R., Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.