15 DE JULIO DE 1971 .- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir en favor de sus trabajadores en venta real y enajenación perpetua, las casas habitacionales que posee en la localidad de Bermejo
DECRETO SUPREMO Nº 09781
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con el objeto de proporcionar viviendas a sus trabajadores, construyó varias casas habitación en una parte de los terrenos que posee, contíguos a sus instalaciones de la localidad de Bermejo cantón del mismo nombre, provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija;
Que, una de las preocupaciones fundamentales del Estado, constituye la solución del problema habitacional del país, procurando dotar en lo posible de viviendas propias y adecuadas al elemento laboral;
Que, la entidad fiscal de los hidrocarburos, debe cooperar con la política social impuesta por el Supremo Gobierno, dotando de viviendas propias y adecuadas a sus trabajadores con sujeción a las disposiciones legales que rigen la materia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir en favor de sus trabajadores en venta real y enajenación perpetua, las casas habitacionales que posee en la localidad de Bermejo, contíguas a sus instalaciones, en el cantón Bermejo, Provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija, por el precio de venta a fijarse para cada inmueble mediante avalúo del Departamento de Bienes Nacionales, dependientes de la Contraloría General de la República con la intervención de un Delegado del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 2.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, establecerá las condiciones de pago del valor de los inmuebles, cuya transferencia se autoriza por el presente Decreto, reinvirtiendo dichos fondos en la construcción de nuevas viviendas para trabajadores.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos, de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Emilio Molina Pizarro, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Gustavo Luna Uzquiano, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Jorge Producencio Cosío, Enrique Mariaca Bilbao, Eduardo Méndez Pereyra, Mario Velarde Dorado.