23 DE JUNIO DE 1971 .- Reestructura el Laboratorio de Curriculum del Ministerio de Educación y Cultura en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 09786
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1º en su inciso 3 del Decreto Ley Nº 03937 de 20 de enero de 1955, establece que la Educación boliviana es democrática y única, porque ofrece iguales oportunidades de educación común a la totalidad de la población sin hacer diferencia alguna, coordinando sus servicios a través de todos los ciclos y áreas de la enseñanza;
Que, el Primer Congreso Pedagógico Nacional recomienda la organización de una Comisión Especial con participación de todos los distritos, áreas y Oficinas Técnicas correspondientes, encargada de revisar, reactualizar y unificar Planes y Programas para su aplicación en escala nacional;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 150540 de 9 julio de 1969, se estableció el Laboratorio de Curriculum como organismo permanente de producción de materiales educativos;
Que, es necesario dotar al sistema educativo boliviano de un organismo técnico encargado de la producción de materiales didácticos, ayudas audio-visuales, sistemas de comunicación adecuadas a los requerimientos de la realidad nacional, en función de los fines y objetivos de la Educación boliviana, la Estrategia Socio-Económica del Desarrollo Nacional y en cumplimiento de las conclusiones del Primer Congreso Pedagógico Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reestructúrase el Laboratorio de Curriculum del Ministerio de Educación y Cultura, como organismo técnico dependiente de la Dirección General del mismo, conformado por las divisiones de Planes y Programas, de Textos Escolares, y de Comunicación Educativa que en lo sucesivo se denominará Departamento Nacional de Curriculum.
ARTÍCULO 2.- El Departamento Nacional de Curriculum es el organismo encargado de la elaboración, experimentación, evaluación y reajuste permanente de los Planes y Programas, Textos Escolares, Guías Didácticas y Ayudas Audio-Visuales aplicables a todos los niveles y áreas del Sistema Educativo Boliviano, así como del estudio y elaboración de informes técnicos sobre libros de texto y otros materiales auxiliares de enseñanza preparados por educadores, hombres de letras y otros profesionales del país, en conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1468 de 25 de mayo del presente año, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto de Investigaciones Pedagógicas.
ARTÍCULO 3.- El funcionamiento y competencia de este Departamento se sujetará a un Reglamento Especial, elaborado por el Ministerio de Educación y Cultura.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.