23 DE JUNIO DE 1971 .- Crea la Comisión Redactora del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
DECRETO SUPREMO Nº 09788
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el movimiento cooperativista boliviano ha alcanzado un considerable desarrollo, razón por la que se ha transformado en un importante sector del desarrollo en la Economía Nacional;
Que, al presente es necesario reglamentar el Decreto Ley Nº 05035 de 12 de septiembre de 1958, sobre la Ley General de Sociedades Cooperativas con participación de representantes del Gobierno instituciones cooperativas, académicas y profesionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Redactora del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que estará integrada por representantes de los Ministerios del Trabajo y Asuntos Sindicales (Dirección Nacional de Cooperativas), de Asuntos Campesinos y Agricultura, del Consejo Nacional de Reforma Agraria, de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras, de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito, de la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras y de la Federación Departamental de Cooperativas Agropecuarias de La Paz. Dichas instituciones deberán designar sus representantes en el término de diez días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- La comisión trabajará con carácter ad-honorem, bajo la presidencia del Director Nacional de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, en horario que se fijará internamente y contará con la cooperación técnica y administrativa de las Instituciones Públicas y Privadas que realizan labor cooperativa.
ARTÍCULO 3.- En el plazo de ciento veinte días computables a partir de la fecha, la Comisión entregará al Supremo Gobierno el proyecto de Reglamentación de la Ley de Cooperativas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales, de Asuntos Campesinos y Agricultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.