23 DE JUNIO DE 1971 .- Crea el Fondo Complementario Facultativo de Invalidez, Vejez y muerte de la Policía Nacional. (Corresponde a Gaceta N° 564)
DECRETO SUPREMO Nº 09789
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, los funcionarios de la Policía Nacional han demandado al Supremo Gobierno la creación de un Fondo Complementario Facultativo de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme a las regulaciones legales previstas en el Código de Seguridad Social y su Reglamento;
Que, es interés del Gobierno Revolucionario velar por la superación social y económica de los trabajadores del país, fomentando sus iniciativas orientadas al mejoramiento de las prestaciones otorgadas por el régimen obligatorio de la seguridad social;
Que, es necesario garantizar, mediante estudios técnicos, la solvencia del Fondo Complementario para asegurar la consecución de los objetivos esenciales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Complementario Facultativo de Invalidez, Vejez y Muerte para los funcionarios de la Policía Nacional, dependiente del Gobierno Central, de acuerdo a los artículos 247 y siguientes del Código de Seguridad Social y su Reglamento.
ARTÍCULO 2.- El Fondo será financiado con las siguientes contribuciones:
El 6% sobre el monto total de salarios de los trabajadores activos de la Policía Nacional, que será descontado mensualmente, a partir del 1º de julio del año en curso, a través de la planilla I.B.M. del Tesoro Nacional.
El 10% sobre el total de las rentas complementarias que fueron otorgadas por el Fondo.
Todos los recursos a que se refiere este artículo serán depositados en el Banco del Estado, en una cuenta especial denominada “FONDO COMPLEMENTARIO DE LA POLICIA NACIONAL”.
ARTÍCULO 3.- La administración del Fondo Complementario se realizará a través de un Directorio integrado de la siguiente manera:
El Director General de la Policía Nacional que actuará como Presidente:
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública,
Un representante del Ministerio del Interior,
Un representante de la clase de oficiales del servicio activo de la Policía Nacional;
Un representante de la clase de tropa del servicio activo;
Un representante del sector de rentistas del Fondo Complementario de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 4.- El Directorio, a través de sus mecanismos financieros y técnicos, calculará el monto no cubierto por los recursos del Art. 2º del Fondo, para destinar una suma global anual proveniente de los recursos propios del Ministerio del interior, a cuyo efecto de dictará una disposición especial.
ARTÍCULO 5.- El Directorio, con el asesoramiento técnico adecuado, presentara en el plazo de 120 días, el régimen financiero y administrativo del Fondo, así como el esquema de rentas complementarias que entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 1972. El período de cotizaciones comprendido entre julio de 1971 y enero de 1972, corresponde a la etapa de capitalización inicial.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, del Interior y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.