30 DE JUNIO DE 1971 .- Aprueba el presupuesto adicional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales
DECRETO SUPREMO Nº 09797
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09612 de 17 de marzo de 1971, ha sido aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la gestión fiscal correspondiente al año en curso;
Que, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales no ha presentado oportunamente la demanda de inclusión en su presupuesto Anual de los Recursos Propios con que cuenta, confrontando por tal motivo dificultades de tipo administrativo en su funcionamiento;
Que, en vista de lo anteriormente expuesto, para regularizar el funcionamiento administrativo del citado organismo del Estado, es necesario aprobar un presupuesto adicional que contempla las obligaciones y gastos contraídos durante el presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el siguiente presupuesto adicional del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sindicales, para la gestión de 1971, con cargo a sus Recursos Propios y de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Código | Fuente | Presupuesto Adicional 1971
---|---|---
NACIONALES | 590.550.-
---|---
2.- | Recursos Propios | 590.550.-
TOTAL | 590.550.-
EGRESOS
(En Pesos bolivianos)
Clasificación por Objeto de Gasto:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1971
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 119.700.-
---|---|---
113.2 120.2 | Bonos Personal No Permanente | 27.000.- 93.700.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 301.650.-
210 | Comunidades y Servicios Públicos | 1.000.-
211.2 220 | Correos, Cables, Telégrafos Publicidad é Imprenta | 1.000.- 20.800.-
221.2 222.2 230 | Publicidad Imprenta Transporte y Gastos de viaje | 10.800.- 10.000.- 113.850.-
231.2 232.2 260 | Gastos por Pasajes Viáticos Mantenimiento y Reparaciones | 20.000.- 93.850.- 16.000.-
261.2 262.2 290 | Edificios Equipo Otros Servicios No Personales | 9.000.- 7.000.- 150.000.-
292.2 300 | Otros Servicios (Asuntos Sindicales) MATERIALES Y SUMINISTROS | 150.000.- 69.200.-
310 | Suministros de Oficina y Publicaciones | 30.000.-
311.2 313.2 320 | Papelería Suministro Varios de Oficina Suministros Generales | 20.000.- 10.000.- 37.200.-
321.2 322.2 323.2 324.2 328.2 330 | Materiales para Limpieza y Usos Domésticos Vestuario Textiles Alimentos Otros Suministros Generales Suministros para Construcción y Mantenimiento | 10.000.- 2.000.- 14.200.- 10.000.- 1.000.- 2.000.-
333.2 400 | Herramientas Menores ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 2.000.- 84.000.-
430 | Maquinaria y Equipo | 84.000.-
431.2 500 | Equipo de Oficina y Muebles DEUDA PUBLICA | 84.000.- 16.000.-
510 | Deuda Pública Interna | 16.000.-
514.2 | Créditos Reconocidos | 16.000.-
TOTAL | 590.550.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Trabajo y Asuntos Sindicales y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdes, Edmundo Roca Vaca Diez, Jorge Prudencio Cossío, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.