09 DE JULIO DE 1971 .- Aprueba y ratifica el Segundo Contrato Adicional suscrito en 28-VI-71, entre la Compañia YABOG y WILLBROSUD, en los terminos que indica, para construcción Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba.
DECRETO SUPREMO Nº 09802
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de hacer efectiva la obra de construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba dentro de los plazos estipulados y de acuerdo a los compromisos de financiamiento, con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, el Gobierno Revolucionario mediante Resolución Suprema Nº 156062 de fecha 19 de febrero de 1971, designó una Comisión a objeto de que estudie y califique el contrato suscrito entre Yacibol Bogoc Transportadores (YABOG) y la Compañía WILLBROSUD para la realización de los trabajos de construcción del indicado Gasoducto;
Que, después de analizar el informe de la Comisión de referencia, mediante Decreto Supremo Nº 09665 de fecha 19 de abril de 1971, se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y a Yacibol Bogoc Transportadores (YABOG), la suscripción del contrato ampliatorio correspondiente, con WILLBROSUD Co. Inc. para el propósito antes anotado.
Que, en base a la indicada autorización y previa aprobación del Directorio de YPFB. en su reunión Nº 13/71 de fecha 26 de julio de 1971, el Presidente de la Compañía YABOG suscribió con WILLBROSUD el Segundo Contrato Adicional en fecha 28 de junio del año en curso, mediante el cual se acordó la reiniciación inmediata de los trabajos de construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, ampliado los términos y condiciones del Contrato Principal de fecha 2 de mayo de 1969 y del Primer Contrato Adicional suscrito en fecha 20 de noviembre del mismo año entre las mismas partes;
Con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase y ratifícase el Segundo Contrato Adicional suscrito en 28/VI/1971 entre la Compañía YABOG y WILLBROSUD, de acuerdo al texto original de su redacción que es el siguiente:
“Señor Notario de Minas y Petróleo. -- En el registro de escrituras públicas que “corren a su cargo, sírvase insertar este SEGUNDO CONTRATO ADICIONAL, que “modifica el CONTRATO PRINCIPAL de 2 de mayo de 1969 y el PRIMER CONTRATO “ADICIONAL del 20 de noviembre de 1969, suscritos entre la COMPAÑIA YACIBOL “BODOG TRANSPORTADORES ( que en adelante se llamará YABOG) y WILLBROSUD “COMPANY (que en adelante será denominada WILLBROSUD), de acuerdo con los “siguientes términos, condiciones y estipulaciones que las partes se obligan a cumplir y “ejecutar:
“PRIMERA.- Dirá Ud. que YABOG y WILLBROSUD declaran que el Contrato “Principal de fecha 2 de mayo de 1969 relativo a la construcción del Sistema del Gasoducto “Santa Cruz-Yacuiba (que en adelante se llamará GASODUCTO) y el Primer Contrato “Adicional de fecha 20 de noviembre de 1969, que determinaba la suspensión temporal de “los trabajos de construcción del Gasoducto (subsecuentemente modificado y ampliado por “un intercambio de notas hasta el 15 de marzo de 1971 y por acuerdo verbal de partes hasta ‘:la suscripción del presente contrato), continúan en vigencia en todos sus términos, “condiciones y estipulaciones siempre que no se opongan y/o no estén exprésamente “modificadas por el presente Segundo Contrato Adicional.
“SEGUNDA.- YABOG y WILLBROSUD declaran que la duración del período de “suspensión ha excedido el plazo de 90 a 210 días previsto originalmente en el Primer “Contrato Adicional de fecha 20 de noviembre de 1969 y que por consiguiente es necesario “acordar las bases para la reiniciación de los trabajos de construcción del GASODUCTO por “parte de WILLBROSUD, de acuerdo a los siguientes términos, condiciones y “estipulaciones.
En la fecha de suscripción de la presente Minuta del Segundo Contrato “Adicional, WILLBROSUD empezará inmediatamente la movilización de su “personal y equipos necesarios para reiniciar los trabajos de construoción del “GASODUCTO de acuerdo a la disponibilidad de los materiales y adoptará las “medidas necesarias para la recepción, manejo y almacenamiento de la cañería, “equipos y materiales destinados al proyecto. Esta movilización será realizada “de acuerdo con el programa de entregas preparado por YABOG, que se “adjunta al presente Contrato como Anexo A. de 4 páginas, el que podrá ser “modificado de tiempo en tiempo previa notificación de YABOG a “WILLBROSUD. Al recibir una notificación de esa índole, en caso de haber “alguna, WILLBROSUD reajustará su movilización para reducir al mínimo “los cargos por espera.
YABOG conviene entregar a WILLBROSUD a la fecha de suscripción del “presente contrato, la suma de DOS MILLONES DE DOLARES “ESTADOUNIDENSES ($us. 2.000.000.-) en moneda de los Estados Unidos “de America, para la reiniciación de las obras. Dicho pago se efectuará “mediante depósito en el First National City Bank, Nueva York.
Las partes acuerdan que si WILLBROSUD se vé obligada a desmovilizar su “equipo y personal por falta de fondos o a solicitud de YABOG por causas no “imputables a WILLBROSUD, el monto de $us 2.000.000.-, fijado de acuerdo “al Inciso anterior, será considerado como el costo total de movilización y “desmovilización de los equipos y personal de WILLBROSUD, la misma que “no tendrá derecho a presentar ninguna reclamación contra YABOG por estos “conceptos en virtud del presente Segundo Contrato Adicional. Para tal fín “WILLBROSUD presentará a YABOG las facturas y cuentas que respalden “todos los gastos de movilización y desmovilización.
En la “Fecha Efectiva” (que para los fines de este Contrato tiene la misma “definición establecida en el Convenio Financiero suscrito entre YABOG y el “BIRG), el monto de los $us. 2.000.000.- fijados en el Inc. b) de la presente “cláusula, será considerado como anticipo respecto del precio del Contrato “Principal y será reembolsado por WILLBROSUD a YABOG el 31 de octubre “de 1971, o antes de esa fecha.
“TERCERA.- YABOG y WILLBROSUD acuerdan en cambiar la fecha en que el “Gasoducto estará listo para su operación que se hallaba prevista en la cláusula “B”: de la “Sección III de Contrato Principal, a la nueva fecha del 25 de abril de 1972. No obstante las “fechas de entrega a los materiales mencionados en el Anexo A, YABOG se compromete a “entregar a WILLBROSUD en Yacuiba o en Santa Cruz hasta el 25 de octubre de 1971 todos “aquellos específicos materiales que son requeridos para que WILLBROSUD pueda “habilitar el Gasoducto para su operación el 25 de abril de 1972, dicha fecha será postergada “por el mismo período de atraso en la entrega de los materiales requeridos para la operación. “Queda entendido que el concepto listo para su operación” significa que el Gasoducto está “habilitado para entregar gas a la República Argentina en Yacuiba y no implica terminación “completa del proyecto. En todo caso Willbrosud completará el Gasoducto con todos sus “componentes de acuerdo al Contrato Principal y según las instrucciones de YABOG.
“CUARTA.- YABOG se compromete a reembolsar WILLBROSUD cualquier “costo y desembolso adicional realizado de acuerdo a las leyes, Decretos Resoluciones, “Reglamentos y otras disposiciones legales expedidas por el Gobierno de Bolivia que “pudierán haber sido dictadas y entrado en vigencia con posterioridad a la fecha del “Contrato Principal, con excepción de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 09667 de 19 “de abril de 1971 relativo a impuestos.
“QUINTA.- Las partes convienen en que los gastos de transporte de la cañería de “Yacuiba a Santa Cruz por ferrocarril, incurridos con anterioridad a la “Fecha Efectiva”, “serán facturados directamente a YABOG y no serán deducidos del anticipo entregado a “WILLBROSUD, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Segunda del presente Segundo “Contrato Adicional. Después de la “Fecha Efectiva” WILLBROSUD reembolsará a “YABOG de acuerdo a las facturas, recibos y comprobantes de pago que YABOG le “presente con relación a dichos pagos.
“WILLBROSUD reconoce su obligación de: (i) pagar gastos de transporte y otros “cargos en virtud del Pagaré “B”, Anexo Nº 2 por la cantidad de $us. 356.417.72 más “intereses y; (ii) efectuar una conciliación de cuentas entre las partes, respecto a los pagos “efectuados por YABOG a WILLBROSUD y sus sub- contratistas por concepto de los “trabajos de construcción del Gasoducto.
“SEXTA.- En el caso en que YABOG no entregue los materiales hasta las fechas “indicadas en el programa de entregas (Anexos Nº A) y como se indica en la cláusula 3ª. del “presente Segundo Contrato Adicional, el período para la terminación del proyecto será “ampliado por el período de retraso en la entrega de los materiales específicos requeridos “para la operación del gasoducto y WILLBROSUD será indemnizada por el tiempo de “espera en la forma prevista en el Inc. ZZ del Contrato principal.
“SEPTIMA.- Cualquier deterioro ocurrido en la parte ya construída del Gasoducto, “durante la paralización de obras después del 6 de noviembre de 1969, será reparada por “WILLBROSUD a solicitud escrita de YABOG. Dichos trabajos serán cancelados por “YABOG a las tarifas y precios que serán acordados por las partes, con excepción de los “casos en que la reparación se deba a fallas de WILLBROSUD por defectos de construcción “si los hubiera Además WILLBROSUD informará a YABOG de la necesidad de realizar “reparaciones conforme WILLBROSUD vaya determinándolas. Dichas reparaciones estarán “sujetas a la aprobación final de YABOG.
“Cualquier reparación o limpieza requerida en la cañería tendida actualmente en la “vía sin soldar o en la cañería almacenada en Bolivia y/o en Argentina, será realizada por “WILLBROSUD si así lo solicita YABOG por escrito y tal trabajo será sufragado por “YABOG a los precios que sean acordados por las partes.
“Los materiales para puentes y protección de la cañería que han sido entregados por “WILLBROSUD a YABOG, según se indica en el Anexo Nº 2 del pagaré “B”, serán “devueltos a WILLBROSUD, la misma que comprará la proporción de estos materiales que “sean aprobados y aceptados por “WILLBROSUD y YABOG” para su uso en el “GASODUCTO. El precio de tales materiales será determinado de acuerdo con los precios “que fueron establecidos al tiempo de producirse la suspensión del trabajo, y serán pagados “por WILLBROSUD a YABOG en la misma fecha que sean cancelados los pagarés “A” y “B” por YABOG.
“Los materiales permanentes que no hubieran sido incluídos en los Pagarés por “haber llegado a Bolivia con posterioridad a la fecha de las listas que dieron orígen a dichos “Pagarés y que actualmente se encuentran en poder de WILLBROSUD, en Bolivia, serán “inspeccionados por las partes y aquellos que se declaren no utilizables por los inspectores de “YABOG, serán reemplazados por YABOG por su propia cuenta.
“OCTAVA.- Como consecuencia de la suspensión de los trabajos registrada el 6 de “noviembre de 1969, se ha incurrido en gastos por concepto de la desmovilización de equipo “y personal, así como en otros gastos adicionales. En consecuencia, las partes convienen en “establecer como precio total estimado del contrato, excluído el costo de la lateral “Monteagudo, el monto de $us. 24.550.000.- (Veinte y cuatro millones quinientos cincuenta “mil 00/100 dólares americanos), que comprende lo siguiente:
“Precio del contrato original del 2 de mayo de 1969. $us. 18.869.724.71
“Gastos por paralización y suspensión de los trabajos. $us. 1.387.403.48
“Costo de paralización de la lateral Monteagudo $us. 414.285.83
“Interés estimado sobre la deuda con WILLBROSUD
“(cantidad final a determinarse para la fecha de pago) $us. 529.222.62
“Cargos por concepto de espera hasta junio de 1971 $us. 1.838.327.50
“Costo de removilización y reiniciación del trabajo $us. 1.511.035.86
TOTAL $us 24.550.000.00
“NOVENA.- Del total acordado de $us. 24.550.000.- YABOG ha pagado por “trabajos terminados hasta la fecha de suspensión de los mismos, así como por gasto de “movilización correspondiente a la iniciación del Contrato Principal, la cantidad de $us. “5.263.280.90.
“El saldo de $us. 19.286.719.10 será pagado por YABOG a WILLBROSUD de la “siguiente manera:
PESOS BOLIVIANOS | DOLARES ESTADOUNIDENSES
---|---
% | %
“a) Anticipo para reiniciación de “los trabajos | $us. 2.000.000.00 | 0 | 100
---|---|---|---
“b) Cargos por intereses estimados | $us. 529.222.62 | 0 | 100
“c) Gastos por realización y “suspensión de los trabajos | $us. 1.387.403.48 | 0 | 100
“d) Supresión de la Lateral “Monteagudo | $us. 414.285.83 | 0 | 100
“e) Cargos por concepto de espera | $us. 1.838.327.50 | 0 | 100
“f) Costo de removilización | $us. 1.511.035.86 | 0 | 100
“g) Materiales incluídos en pagarés | $us. 722.954.67 | 0 | 100
“h) Obras realizadas en línea “principal y no canceladas (en “pagarés) | $us. 1.907.884.28 | 20 | 80
“i) Obras realizadas en puentes (en “pagarés) | $us. 598.452.41 | 20 | 80
“j) Balance que será facturado a “YABOG: $us. 11.100.107.12 “(Estimado) (La cifra anterior de “requerimiento de fondos por parte “de YABOG puede ser reducida en “$us. 2.000.000 por avance de “obras y el valor de la parte usable “de los materiales que “originalmente constaban $us. “722.954.67) | $us. 8.377.152.45 | 32 | 68
$us. 19.286.719.19
“El pago del ítem a) será efectuado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2 de “este Segundo Contrato Adicional. El pago de los items b), c), g), h) é i) será realizado de “acuerdo con los términos y condiciones de los varios Pagarés tan pronto estén disponibles “los fondos de financiamiento.
“Los items d), e) y f) serán pagados en una sóla vez y tan pronto estén disponibles “los fondos del financiamiento y el pago del item j) se hará de acuerdo con las disposiciones “del Contrato Principal sobre el avance de la obra.
DECIMA.- Respecto a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 09623 del “Gobierno de Bolivia, de fecha 23 de marzo de 1971, que prevé la libre y oportuna “reinportación y subsiguiente reexportación de los equipos materiales, vehículos, “maquinarias y repuestos de WILLBROSUD, los cuales fueron temporalmente exportados al “tiempo de la suspensión de los trabajos, las partes reconocen que algunos de estos artículos “se han perdido, han sufrido destrucción total o daños, o que ya no se encuentren en “condiciones para usarse en la obra, por lo que conviene sus reemplazo a cuenta de “WILLBROSUD para su utilización en el proyecto; a tal fin YABOG se compromete a “obtener todas y cada una de las autorizaciones adicionales necesarias que permitan a “WILLBROSUD reinportar o reexportar, libremente y sin demora, tales reemplazos.
“DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que previo aviso por escrito, con “noventa días de anticipación a la terminación de la construcción, YABOG tendrá el derecho “de comprar parte o la totalidad de la maquinaria, equipos, vehículos y repuestos importados “a Bolivia por WILLBROSUD.
“El precio y las condiciones de pago serán determinados de común acuerdo por las “partes, al tiempo de ejercer tal opción, basándose en el valor equitativo de mercado de tal “maquinaria, equipos, vehículos y repuestos, considerando su desgaste normal.
“DECIMA SEGUNDA.- Todas las garantías a que se ha obligado “WILLBROSUD en el Contrato Principal en fecha 2 de mayo de 1969, quedan vigentes y “ampliadas de acuerdo a los términos y condiciones del Primer Contrato Adicional de 20 de “noviembre de 1969 y este Segundo Contrato Adicional y en especial la Garantía d “Ejecución a que se refiere la cláusula C Secc. III del citado Contrato Principal, cuyo efecto “WILLBROSUD entregará a YABOG, antes de la reiniciación de los trabajos una “ampliación de la garantía de ejecución y cumplimiento hasta los $us. 24.550.000.- “equivalente al precio total estimado del contrato de conformidad con las estipulaciones del “Contrato Principal de fecha 2 de “mayo de 1969, del Contrato Adicional de 20 de “noviembre de 1969 y del presente Contrato.
“DECIMA TERCERA.- En el caso de que debido a cualquier situación o “circunstancia este documento no pueda ser legalizado ante el Notario de Minas y Petróleo “ambas partes declaran que el presente documento tendrá el valor de un contrato privado que “puede ser elevado a instrumento público con el sólo requisito del reconocimiento de firmas. “Este contrato será traducido al idioma inglés, pero el texto en español será el válido y “oficial.
“DECIMA CUARTA.- Todos los anexos del presente contrato debidamente “firmados forman parte del mismo.
“DECIMA QUINTA.- Para efectos de este contrato, ambas partes señalan como “domicilio legal la ciudad de La Paz con las siguientes direcciones: YABOG.-Calle Bueno “Edificio Y.P.F.B. 6º Piso y, WILLBROSUD Calle Loayza Edificio Castilla Of. 508.
“DECIMA SEXTA.- Nosotros, Agustín Villarroel A., residente de Yabog “debidamente autorizado por el Directorio de YPFB. en reunión Nº 13/71 de fecha 26 de “junio de 1971 y James E. Dittus, Vicepresidente de “WILLBROSUD”, de acuerdo al poder “debidamente legalizado que se anexa acordamos y aceptamos los términos y condiciones de “este Contrato.
“Ud. Señor Notario se servirá agregar la demás cláusulas de seguridad y estilo. La “Paz, 28 de junio de 1971….”
ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato a que refiere el Artículo anterior deberá ser elevado a instrumento público y protocolizado por ante la Notaría de Minas y Petróleo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.