09 DE JULIO DE 1971 .- Autoriza al Ministerio de Finanzas efectuar reducciones en el presupuesto consolidado del Sector Público aprobado por D.S. N° 09612 de 17-III-71.
DECRETO SUPREMO Nº 09805
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del crecimiento de la población estudiantil del país, el Ministerio de Educación y Cultura, se vió obligado a crear nuevos cargos docentes en los diferentes centros de enseñanza de la República;
Que, los fondos destinados al fin anotado en el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente al ejercicio fiscal vigente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 09612 de 17 de marzo del año en curso, resultan insuficientes arrojando en déficit de $b. 8.621.000.-.
Que, siendo la educación la más alta función del Estado, y a fin de cubrir en su integridad las nuevas obligaciones generales como consecuencia de dichas creaciones, es necesario efectuar reducciones en los presupuestos aprobados para los diferentes Ministerios.
Que, el referido déficit será financiado en el monto de $b. 6.120.000.- mediante reducciones en los presupuestos de los diferentes Ministerios, debiendo efectuarse por el saldo de $b. 2.501.000.- una transferencia de fondos de los remanentes de la ex-cuenta Nº 4 del Ministerio de Industria y Comercio, revertida al Tesoro Nacional.
Que, en consecuencia, es necesario la aprobación de un Presupuesto Adicional para el Ministerio de Educación y Cultura que lo posibilite cubrir el déficit anotado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que en el Presupuesto consolidado del Sector Público, aprobado para la presente gestión fiscal mediante Decreto Supremo Nº 09612 de 17 de marzo del año en curso, efectúe las siguientes reducciones.
1.- Ministerio de Interior 200 Servicios No Personales 290 Otros Servicios No Personales 291 Asignaciones Globales | $b. 1.000.000.- “ 1.000. 000.- “ 1.000. 000.- “ 1.000. 000.-
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2.- Ministerio de Finanzas 200 Servicios No Personales 290 Otros Servicios No Personales 291 Asignaciones Globales | $b. 1.000. 000.- “ 1.000. 000.- “ 1.000. 000.- “ 1.000. 000.-
3.- Ministerio de Previsión Social y Salud Pública 700 TRANSFERENCIAS 710 Transferencia Corriente al Sector Privado 711 Pensiones, Donaciones y Premios | $b. 2.000.000.- “ 2.000.000.- “ 2.000.000.- “ 2.000.000.-
4.- Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura 400 Activos Fijos y Financieros 430 Maquinaria y Equipo 432 Maquinaria y Equipo de Producción | $b. 100.000.- “ 100.000.- “ 100.000.- “ 100.000.-
5.- Ministerio de Industria y Comercio 100 Servicios Personales 110 Empleados Permanentes Variaciones de Reforma 700 TRANSFERENCIAS 730 Transferencia de Capital al Sector Público 734 Empresas Públicas y Mixtas Proyecto Aceite Soya del Norte Proyecto Azulejos | $b. 2.020.000.- “ 100.000.- “ 100.000.- “ 100.000.- $b. 1.920.000.- “ 1.920.000.- $b. 1.920.000.- “ 1.200.000.- “ 720.000.-
TOTAL | $b. 6.120.000.-
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
1.- Financiamiento por Origen de los Recursos
Código | Fuente | Presupuesto Adicional 1971
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I | NACIONALES | 8.621.000.-
1 Tesoro Nacional ( Reducciones a Ministerios) | 6.120.000.-
1 Tesoro Nacional ( Transferencia de cuenta Nº 4 del Ministerio de Industria y Comercio) | 2.501.000.-
EGRESOS
(En esos Bolivianos)
1.- Clasificación por Objeto del Gasto
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1971
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100 | SERVICIOS PERSONALES | 8.621.000.-
110 | Empleados Permanentes | 8.621.000.-
111 | Haberes Básicos | 2.730.000.-
112 | Categorías | $b. | 350.000.-
113 | Bonos | “ | 5.120.500.-
116 | Aguinaldo | “ | 350.000.-
117 | Asignaciones familiares | “ | 70.000.-
Los señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Prudencio Cosío, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.