09 DE JULIO DE 1971 .- Amplia alcances D.S. N° 09272 de 11-VI-70., para la obligatoriedad de proveer cargos vacantes de médicos, dentistas y farmacéuticos previa convocatoria en carácter nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 09806
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 09272 de 11 de junio de 1970, dispone que todas las instituciones dependientes del Gobierno Central, las entidades Públicas descentralizadas y las Empresas Públicas y Mixtas, deberán proveer los cargos de médicos, dentistas y farmaceúticos, previo llamamiento a concurso de méritos y exámenes de competencia u oposición;
Que, la Confederación Médica Sindical de Bolivia en cumplimiento de las decisiones de su XI Congreso, celebrado en fecha 20 de mayo pasado, solicita al Supremo Gobierno, la dictación de una disposición legal que determine que las convocatorias para la provisión de cargos médicos no se circunscriban solo al personal que presta servicios en la entidad respectiva y se amplía a todos los profesionales interesados, mediante concursos abiertos de carácter nacional;
Que, dicha solicitud coincide con los planes de reordenamiento para resolver la desocupación médica, emprendidos por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Amplíase los alcances del Decreto Supremo Nº 09272, de 11 de Junio de 1970, disponiendo que todos los organismos del Gobierno Central, instituciones Públicas Descentralizadas y las Empresas Públicas y Mixtas, deberán proveer los cargos vacantes o de nueva creación de médicos, dentistas y farmacéuticos mediante convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia u oposición abierto y con carácter nacional.
ARTÍCULO 2.- Modifícase la redacción del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 09272, de 11 de Junio de 1970, en sentido de que la designación precisamente recaerá en el profesional que hubiera obtenido el máximo puntaje en la calificación efectuada por la Comisión establecida en dicha disposición legal.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, reglamentará el presente Decreto en el plazo de 30 días a partir de la fecha.
Se deroga todas las disposiciones legales que se opongan a este Decreto.
El señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de esta disposición legal.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Javier Torres Goitia, Jorge Prudencio Cosío, Hugo Poope Entrambasaguas, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.