09 DE JULIO DE 1971 .- Determina que, el porcentaje asignado para obras sociales que se realizan en e1 Chapare, podrán ser utilizadas por el Comité para construcciones de escuelas, captación de aguas y otras que se señala.
DECRETO SUPREMO Nº 09807
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, por DD.SS. Nos. 07413 y 07455, de 3 y 24 de diciembre de 1965, respectivamente, se encomendó a la Jefatura de Recaudaciones del Servicio Nacional de Caminos y a la Federación y Asociación de Productores del Chapare, la intervención y manejo de las recaudaciones emergentes del impuesto a la coca de la región;
C O N S I D E R A N D O:
Que, las merituadas disposiciones legales, otorgan atención preferente a la construcción, montado y mantenimiento del Hospital de ‘San Miguel”, al establecimiento de postas móviles y la adquisición de drogas y productos farmacéuticos apropiados para la zona;
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario ampliar el campo de aplicación é inversión de los fondos que se recauden por concepto de impuestos a la coca en la región del Chapare, dentro del porcentaje asignado para obras sociales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El porcentaje asignado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 07455 de 24 de diciembre de 1965, para obras sociales que se realicen en la región del Chapare, podrá ser utilizado por el Comité encargado del manejo de esos recursos en obras del mismo carácter, tales como: construcción de escuelas, captación de aguas potables y obras de infraestructura y desarrollo, que signifiquen mejoramiento social de los pobladores de la zona.
Los demás conceptos y participaciones fijadas en la disposición legal citada se mantienen en su integridad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Transportes y Comunicaciones y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Javier Torres Goitia, Jorge Prudencio Cosío, Hugo Poope Entrambasaguas, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.