09 DE JULIO DE 1971 .- Prórroga plazo establecido por e1 Art. 2° del D.S. N° 09491 para calificación de grado de invalidéz e incremento de pensión a invalidos Guerra del Chaco.
DECRETO SUPREMO Nº 09808
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 09491 de 3 de diciembre de 1971, se incrementó la pensión vitalicia de los Mutilados é Inválidos de la Guerra del Chaco, previa calificación del grado de invalidéz de los beneficiarios, otorgando al efecto un plazo que vencía el 30 de junio del año en curso para que acrediten dicho extremo ante el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
Que, la falta de organización adecuada de las secciones encargadas de las revisiones médicas así como la carencia de material radiográfico, han impedido la calificación del grado de invalidez, en el plazo indicado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 09491, hasta el 30 de septiembre del presente año.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Javier Torres Goitia, Jorge Prudencio Cosío, Hugo Poope Entrambasaguas, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.