09 DE JULIO DE 1971 .- Amp1ía disposición de la segunda parte del primer parrafo del Art. 6° del D.S. N° 06161 de 13-VII-62., relativas a características en acuñación de monedas metálicas.
DECRETO SUPREMO Nº 09810
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo con fuerza de Ley Nº 06161 de 13 de julio de 1962, establece que el Poder Ejecutivo mediante disposición legal fijará las características de las monedas metálicas;
Que, asimismo, la indicada disposición legal determina que el Banco Central de Bolivia es el único emisor de monedas metálicas y que dispondrá la acuñación o adquisición de monedas de acuerdo a las necesidades del mercado monetario;
Que, es conveniente é indispensable pa a las transacciones monetarias, la acuñación de monedas metálicas de corte de $b. 0.25 sin perjuicio de seguir utilizando monedas de otros cortes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Amplíase la disposición contenida en la segunda parte del primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 06161 de 13 de julio de 1962, con el siguiente aditamento: “Además se acuñarán monedas metálicas de veinticinco centavos”.
ARTÍCULO 2.- Las monedas de $b. 0.25 tendrán forma dodecogonal. El anverso con las mismas características de las monedas en actual circulación. El reverso llevará la denominación de su valor en números y letras y la fecha de acuñación. Las demás características de aleaciones y sus porcentajes, diámetros, peso, tolerancia, serán determinadas por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El poder liberatorio de las monedas metálicas de $b. 0.25 será el mismo que fija el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 06161.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Javier Torres Goitia, Jorge Prudencio Cosío, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Cadima Valdéz, Isaác Sandóval Rodríguez, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.