09 DE JULIO DE 1971 .- Determina que, a partir del mes de agosto de 1971., todo empleador público o privado debe presentar a las reparticiones que indica un ejemplar de las planillas de pago.
DECRETO SUPREMO Nº 09813
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la centralización y control de planillas para fines laborales y de seguridad Social se realizaba en el ex-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Que, dichas facultades por virtud de la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo, constituye atribución del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
Que, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales para su política laboral y ocupacional y para el control del cumplimiento de las disposiciones laborales, requiere del conocimiento de dichas planillas de pagos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir del mes de agosto del año en curso, todo empleador del sector público o privado tiene la obligación de presentar un ejemplar de sus planillas de pago mensual de sueldos y salarios de sus trabajadores a cada una de las siguientes reparticiones:
Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales; y
Departamento de Cotizaciones de la Caja correspondiente a la cual se halla asegurada.
ARTÍCULO 2.- Las sanciones por falta de presentación de planillas a la Dirección General de Seguridad Social, se regularán por lo determinado en los artículos 216, 217, 218 y 219, del Código de Seguridad Social y los correlativos o su Reglamento.
El incumplimiento en la presentación de planillas a la Dirección General del Trabajo pasado diez días de la mensualidad correspondiente, será sancionado en la forma prevista en los artículos del Código de Seguridad Social antes citados, debiendo depositarse los montos ordenados por el Juez del Trabajo en la Cuenta “Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales” del Banco del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cosío, Hugo Poope Entrampasaguas, Javier Torres Goitia, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Isaác Sandóval Rodríguez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.