20 DE JULIO DE 1971 .- Determina que, el Fondo Complementario Facultativo de la Policía Boliviana, cubrirá solamente prestaciones de vejez y muerte.
DECRETO SUPREMO Nº 09822
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09789 de 23 de junio del presente año, ha sido creado el Fondo Complementario Facultativo de Invalidéz, Vejez y Muerte para los funcionarios de la Policía Nacional, dependiente del Gobierno Central;
Que, es necesario precisar el campo de aplicación de contingencias y consecuentemente modificar su esquema contributivo, así como determinar la tasa patronal voluntaria correspondiente al empleador de los beneficiarios;
Que, es necesario ampliar el Directorio del Fondo Complementario para garantizar la eficacia de los estudios y la eficiencia de la administración.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Fondo Complementario Facultativo de la Policía Boliviana, cubrirá solamente las prestaciones complementarias de Vejez y Muerte.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el financiamiento a que se refiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 09789, en la siguiente forma:
El 4% sobre el monto total de salarios de los trabajadores activos de la Policía Nacional, que será descontado mensualmente, a partir del primero de agosto del año en curso, a través de planilla I.B.M. del Tesoro Nacional.
El 10% sobre el total de las rentas complementarias que fueran otorgadas por el Fondo.
Aporte voluntario del Ministerio del Interior del 35% del total de los recursos a que se refiere el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 09165 de 9 de diciembre de 1965, que son recaudados por dicho Ministerio, conforme al Decreto Supremo Nº - 07222 de 24 de junio de 1965, y
Las donaciones que se efectúen en favor del Fondo Complementario de la Policía Nacional, así como los recursos provenientes de granjas, talleres y fábricas propias de la Policía Nacional.
Todos los recursos a que se refiere este artículo, serán depositados en el Banco del Estado, en una cuenta especial denominada “Fondo Complementario de la Policía Nacional”.
ARTÍCULO 3.- El Directorio a que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 09789, quedará constituído de la siguiente manera:
El Director General de la Policía Nacional que actuará como Presidente.
Un representante de cada uno de los organismos componentes de la Policía Nacional: Guardia de Investigación Criminal y Servicio Nacional de Tránsito.
Un representante de Suboficiales y Clase.
Un representante de Guardias y Agentes de parada.
Un representante del sector de rentistas del Fondo Complementario de la Policía Nacional.
Un representante del Ministerio del interior; y
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Interior y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y u años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Ramiro Villarroel Claure, Javier Torres Goitia, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.