26 DE JULIO DE 1971 .- Crea la Capitanía de Puerto Menor con la denominación de "CAVINAS", en el departamento del Beni.
DECRETO SUPREMO Nº 09830
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 208, establece que las Fuerzas Armadas de la Nación tienen como misión fundamental, preservar la soberanía nacional;
Que, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en concordancia con el precepto constitucional anterior, determina que la soberanía patria abarca el territorio nacional, las aguas territoriales y su espacio aéreo;
Que, la misma Carta Orgánica en sus artículos 1º y 67 inciso a) y d), artículo 161 y 163 incisos a), b), c), d), e), h) y o), asignan a las Fuerzas Armadas, como misión principal, entre otras, la de vertebrar los transportes en general, habilitando los sistemas hidrográficos para la navegación mercante y cooperando en tal forma a la labor de integración social, cultural y económica en la que se halla empeñado el Supremo Gobierno;
Que, a fin de ejercitar un positivo control sobre la navegación mercante en ríos y lagos de la República, se ha evidenciado la imperiosa necesidad de instalar nuevas capitanías de Puerto;
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 96, atribución 22, confiere al Poder Ejecutivo la facultad de crear y habilitar puertos menores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En la margen derecha sobre el Río Beni, situada entre los 66º, 52’ longitud Oeste y 12º, 31’ latitud Sud, en la Provincia Ballivián, del Departamento Beni, créase la Capitanía de Puerto Menor con la denominación de “CAVINAS”.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, sobre la ribera del Lago Titicaca, situada entre los 69º 15’ longitud Oeste y 15º, 33’ latitud Sud, en la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, créase la Capitanía de Puerto Menor de PUERTO ACOSTA.
ARTÍCULO 3.- Las Capitanías de Puerto Menor a que se refiere el presente Decreto, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional en la jurisdicción de la Fuerza Naval Boliviana, serán regidas de conformidad a los artículos 1º, 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 06482 de 31 de mayo de 1968, artículo 11 del Decreto Supremo Nº 08424 de 17 de julio de 1968 y demás disposiciones legales en vigencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Javier Torres Goitia, Jorge Prudencio Cosío, Ramiro Villarroel Claure, Hugo Poope Entrambasaguas, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Mario Velarde Dorado.