26 DE JULIO DE 1971 .- Autoriza al señor Ministro de Finanzas, para que emita voto afirmativo, relativo a la modificación de las disposiciones del Convenio Contitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
DECRETO SUPREMO Nº 09832
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Asamblea de Gobernadores del BID en su Undécima Reunión anual aprobó la Resolución AG-3/70, mediante la cual encomendó al Directorio Ejecutivo estudiar la modificación del Art. VIII, sección 3 y del inciso C del Convenio Constitutivo del Banco, para permitir el aumento del número de Directores Electos;
Que, en la Duodécima Reunión Anual de Gobernadores realizada del 10 al 14 de mayo del presente año en Lima, la Asamblea aprobó la R. AG-6/71, que recomienda que los Países Miembros adopten las medidas que sean necesarias para poner en vigencia la modificación de las disposiciones del Convenio Constitutivo que rigen la elección de Directores Ejecutivos;
Que, la citada modificación consiste en establecer que tanto el número de Directores a elegirse como el procedimiento para su elección serían determinados por el reglamento que a tal efecto adoptase la Asamblea de Gobernadores para cuyo objetivo es necesario modificar el literal (b) y suprimir el literal (j) de la Sección 3 del Artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y asimismo, suprimir el Anexo C.;
Que, como se trata de una modificación al Convenio Constitutivo, es necesario aplicar la disposición prevista en el Artículo XII, literal (a) de dicho convenio, el mismo que determina que la introducción de modificaciones en el Convenio requiere una mayoría de dos tercios del número total de los Gobernadores que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros;
Que, corresponde suplir la omisión legislativa mediante la dictación de la norma legal en sentido de autorizar al Gobernador del Banco Interamericano de Desarrollo por Bolivia, emita voto afirmativo en representación de Bolivia con referencia a la modificación del Convenio Constitutivo del Banco.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Sr. Ministro de Finanzas, Gobernador del BID por Bolivia, para que emita voto afirmativo en nombre de la República de Bolivia relativo a la modificación de las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo que rigen la elección de Directores Ejecutivos de acuerda a las medidas legales recomendadas en la resolución AG-6/71 aprobada el 14 de mayo de 1971, en la XII Reunión de Gobernadores del BID.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cosío, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Mario Velarde Dorado.