11 DE AGOSTO DE 1971 .- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir con la empresa fiscal de la Republica del Perú "PETROPERU",
DECRETO SUPREMO Nº 09839
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política corresponde al Estado la exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
Que, en atención a las reservas existentes, que permiten la comercialización y exportación a mejores precios del petróleo crudo boliviano, es necesario buscar los mercados más convenientes mediante la suscripción de acuerdos que garanticen no solamente un ingreso económico al erario nacional, sino también las relaciones internacionales que se mantienen con los países vecinos, como la República hermana del Perú;
Que, siguiendo la política general impuesta por el Gobierno Revolucionario de lograr el estrechamiento de las relaciones internacionales que se mantienen tradicionalmente con la República del Perú, mediante la suscripción de acuerdos comerciales ventajosos para los intereses del país, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos realizó negociaciones con la empresa fiscal “PETROPERU”, para la venta de petróleo crudo, acordando volúmenes, precio, plazos y condiciones para dicha transacción;
Que, la indicada negociación beneficiará económicamente al país y a la entidad fiscal de los hidrocarburos, procurando la consecución de los programas de desarrollo y expansión industrial que tiene proyectado el Supremo Gobierno a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir con la empresa fiscal de la República del Perú “PETROPERU”, el respectivo contrato de compra-venta de petróleo crudo, producido en los campos petrolíferos nacionales, de acuerdo a los términos y condiciones acordados entre ambas empresas, con aprobación del Ministerio de Energía é Hidrocarburos y la intervención de la Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Se encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la suscripción de las Notas Reversales que ratifiquen los términos del contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Hugo Poppe Entrambasaguas, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Jorge Cadima Valdez, Mario Candia Navarro, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.