11 DE AGOSTO DE 1971 .- A partir de la fecha en toda información, documento y disposiciones que emanen del Ministerio de Educación y Cultura,
DECRETO SUPREMO Nº 09840
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del cumplimiento del Artículo 12º del Código de Educación se han desarrollado los servicios educativos del sector público descentralizado dependiente de las empresas y entidades del Estado;
Que, el Código de Educación prevee única y exclusivamente la existencia y funcionamiento de los servicios educativos del sector público centralizado y los del sector privado;
Que, en el campo de aplicación de normas, reglamentos, elaboración de documentos técnicos como administrativos, existen criterios encontrados para ubicar y definir la situación de los servicios educativos del sector público descentralizado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha en toda información, documento y disposiciones que emanen del Ministerio de Educación y Cultura, y sus organismos técnicos administrativos y de consulta deberá considerar expresamente el campo de su aplicación, que incluirá al sector público descentralizado.
ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Decreto, corresponde al sector público descentralizado, los servicios educativos sostenidos y administrados por la Corporación Minera de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Empresa Nacional de Ferrocarriles, Corporación Boliviana de que se creen y establezcan en el país.
ARTÍCULO 3.- Los servicios educativos del sector público descentralizado dependen en lo técnico-pedagógico, del Ministerio de Educación y Cultura (Art. 324 C E); en lo tocante a beneficios sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales (Art.169) y el lo administrativo y económico de las respectivas empresas o entidades descentralizadas del Estado (Art. 12 C E).
Los señores Ministros de Estado en los espachos de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en la Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.