11 DE AGOSTO DE 1971 .- Prorrógase la vigencia del Decreto Supremo Nº 08284 de 6 de enero de 1968, con todos los efectos jurídicos emergentes de dicha disposición legal.
DECRETO SUPREMO Nº 09847
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 08284 de 6 enero de 1968 se dispuso la mantención de la Reserva Fiscal del Distrito Minero de Turqui para fines de catastro;
Que, las operaciones técnicas de catastración a cargo del ex-Ministerio de Minas y Petróleo, no pudieron ser concluídas por razones de orden presupuestario y por la reestructuración del actual Portafolio de Minería y Metalurgia de acuerdo a las prescripciones de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo;
Que, la necesidad de catastrar el Distrito Minero mencionado, dentro de los límites señalados en al Art. 1º del Decreto-Ley Nº 07471 de 12 de enero de 1966, persiste en la actualidad, siendo por tanto imprescindible prorrogar dicha Reserva con la finalidad prevista en el Art. 19 del Código de Minería.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase la vigencia del Decreto Supremo Nº 08284 de 6 de enero de 1968, con todos los efectos jurídicos emergentes de dicha disposición legal.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poppe Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.